Regl. 457, art. 22-22(c)-1
Necesidad de Inventarios. Para que Be refleje con corree-
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(c)-1
e1ón el ingreso neto, as necesiten inventarios al comienzo y al cierre do cada año
contributivo on cade caso en que la producsión, compra o vente de nercanefa sea
un factor - la producción de ingreso. E1 inventario dobard incluir todos los
artículos terminados o parcialmente elaboratos y en el caso de materia prims y
otros efectos, unicamente aquallos que has aido adquiridos para la vents o que
babrefa de pasar a former parte de mercencía o productos a ser vendidos, en cuys
categorfa entran los envases tales como barriles, botellas y cajas, pueden 0 no
devolverse, siespre que ol título o ol derecho a los námeos pase al comprador
del producto a ser envasado o vendido dentro de los mismos. Solo deborá incluiree
mercanefa on el inventario cuando el título a dicha mercanefa pertenees al contribuyents. in consecuencia, el vendedor debe incluir on on inventario aquellas norcanofas . artfeulos ys. bajo contrate de vents pero and no sugregados 7 aplicados
al contrato de vents, asf como tentida mercanefa del contribuyente entargada. a
otros a consignación, pero debe excluir de su inventario aquallos artículos (envases inclusive) of al título e derecho a los niemos be pasado al comprador. Un
cosprador dabe incluir en IM inventario squella mercanota comprade. (envases inclusive), of el título adore la mism yes he pasado a de, euaque tal mercencía -
to on tránsito o por otras resones no haya passio ffsicemente a as poder; pero no
51
dabe incluir artículos ordenados para entrega future at el traspaso del título a
dichos artículos asin no ha sido efectundo. (Pero véass el artículo 22(d)-1).