Regl. 457, art. 22-22(c)-1

Necesidad de Inventarios. Para que Be refleje con corree-

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(c)-1

e1ón el ingreso neto, as necesiten inventarios al comienzo y al cierre do cada año contributivo on cade caso en que la producsión, compra o vente de nercanefa sea un factor - la producción de ingreso. E1 inventario dobard incluir todos los artículos terminados o parcialmente elaboratos y en el caso de materia prims y otros efectos, unicamente aquallos que has aido adquiridos para la vents o que babrefa de pasar a former parte de mercencía o productos a ser vendidos, en cuys categorfa entran los envases tales como barriles, botellas y cajas, pueden 0 no devolverse, siespre que ol título o ol derecho a los námeos pase al comprador del producto a ser envasado o vendido dentro de los mismos. Solo deborá incluiree mercanefa on el inventario cuando el título a dicha mercanefa pertenees al contribuyents. in consecuencia, el vendedor debe incluir on on inventario aquellas norcanofas . artfeulos ys. bajo contrate de vents pero and no sugregados 7 aplicados al contrato de vents, asf como tentida mercanefa del contribuyente entargada. a otros a consignación, pero debe excluir de su inventario aquallos artículos (envases inclusive) of al título e derecho a los niemos be pasado al comprador. Un cosprador dabe incluir en IM inventario squella mercanota comprade. (envases inclusive), of el título adore la mism yes he pasado a de, euaque tal mercencía - to on tránsito o por otras resones no haya passio ffsicemente a as poder; pero no 51 dabe incluir artículos ordenados para entrega future at el traspaso del título a dichos artículos asin no ha sido efectundo. (Pero véass el artículo 22(d)-1).
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