Regl. 457, art. 22-22(c)-2
Valoracida de inventarios. (a) La acceión 22(c) proves
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(c)-2
dos pruchas o requisitos a los cuales habre de someterse cada inventario:
(1) Debo adaptarse 10 wis posible a 1a nejor práctica de contabilidad que
rije en la industria e negosio correspondiente, y
(2) Debe reflejer con claridad el ingreso del contribuyente.
(b) De allo se desprends, per 10 tanto, que las regles para inventarior marcaderfas no puelen ser uniformes sino que debon dar efectividad a los uses Industriales o comerciales ascetados con in mejor préctica de contabilidad vigente en
el uegocio o industria de que Be trate. Para que pueda reflejar con claridad el
ingreso, la prdctica do investario de un contribuyente tiene que ser constante de
after en allo; 7 debe concederse sayor importancia a la consistencia que a cualquier
método particular de efectuar inventario o base para la valoracida, siengre que
el método o base utilizado estd sustancialmente do scuerdo con este reglamento.
Como regla general, un inventario que pueda ner utilisado conforme a la sejor
proctica de contabilidad on una hoja de balance que demuntre is posicide acondmies
del contribuyente, puode considerarse que refleja su ingreso clara 7 correctaments.
(e) Las beens para is valoración más comunento usadas por empresas mercantiles 7 que llenan los requisitos de la seccida 22(e) son: (1) costo y (2) costo o
valor on el mercado, el que sea wis bajo. (Para inventarios de traficantes on valores visase el artÃculo 22(c)-5). Cualesquiers artÃculos do un investario que no
sean liquidables a an precio normal 0 que no seen utilizables de un modo normal
debido a deteriore, imporfecciones, desgnate, carbios de estilo, lotes schrantes o
incompletos o a otras causes parecidas tales como assesnefa de segunda wano tomada
en smbio, deben ser valorados on au justo precio de vente menos les costos directos para au disposición, yrs. se use la base (1) o (2); e st tales artÃculos consisten on materia prima o productos parcialmente elaborades, retenidos para su use o
consumo, elles deberán ser valorados adbre use base resonable, tomando en: considerecide la posibilidad de uso y is condición de los artÃculos, pero en singún case
deborá tal valor GOT inferior a su valor residual. E1 "justo precio de vents"
significa el precio de ofertes reales de artfeulos durante us perfodo que termine
no unless tarde de 30 dfas despude de la fecha del inventario. E1 peso de 1a prusba
para demostrar que tales artfeulos excepsionales, valorados a base de au precio
52
de venta, entren on la clasificación arriba indicada, receard sobre el contribuyente, y di deberd guarder constancia de la disposición de tales artÃculos para
que se pueda efectuar une verificación del inventerio.
(a) Ba cuanto a artÃculos corrientes o normales, cualquier base que se
adopte deborá aplicarse con razonable consistoncia a todo al inventerio con excepeton de aquallos artÃculos inventariados bajo el método de "iltime on entrar,
primero en calir", autorisado por is seccide 22(d) o al ganado inventariado supin
el sistema elective o "método de precio unitario del ganato" ("unit-livestockprice method") autorisado por el artÃculo 22(c)-6. Los contribuyentes fueron autorizados a opter por la base de (1) costo o (2) costo o merendo, el que resulte
main bajo, para sus inventarios de 1924. La base debidements adoptada por el contribuyento para cae año o para cualquier after siguiente en obligatoria, y no poand bacarse ningdo cambio sin obtener anteriormente el permise del Secretario.
La solicitud de permise para carbiner la base de valoracida de inventarios se hard
por eserito y se radicard ente el Secretario según dispone el artÃculo 41-2. Los
artÃculos incluÃdos on el inventario que se han memelado entre of hasta el punto
de no poder ser identificados - relacida con las factures correspondientes, se
considerard que son los artÃculos main recientemente adquiridos o producidos, 7
el costo as los serd el costo real do una cantidad igual de artÃculos similares comprados e producidos durante el perfodo on el cual la cantidad de
artÃculos on el inventario fuel adquirida. (Pero visase la sección 22(a) on cuanto
a inventarios "ditimo - entrer, primero en salir"). Cuando el contribuyeste nantiene un inventario en los libros de scuerdo con un sistema correcto de contabilidad en el cual las correspondientes cuentas de inventario son debitadas con el
verdadero costo de los artÃculos comprados o producidos y acreditades con el valor de los artÃculos consumidos, transferidos, o vendidos, calculado sobre la base del verdadero costo de los artfeulos adquiridos durante el año contributivo
(incluyendo el inventario al contenso del afto), el valor nato arrojado por tales
cuestas de inventario se considerard que es el costo de los artÃculos on existencia. Los balances arrojados por tales inventarios on los libros deberán sor verificedos por inventarios reales & intervalos resounbles, 7 ajustados para que esten on conformidad con los mismos.
(a) Los inventarios tendren que registrarse de use manore legible, debidaments computados 7 resumidos, 7 deberda conservarse CORD parte de los documentos
de contabilidad del contribuyente. Los inventarios de los contribuyentes esterds
4
53
aujetos a investigacida per el Decretario, see cual fuare la base sobre la cual
se beyan efectuado, y el contribuyente dabe entisfacer al Secretario on cuanto B
la corrección de los prectos utilizedos.
(r) Los siguientes adtodes, entre otres, BOB a menuto utilisados para tomar
o valorar inventarios, pero los missos no estala de acuerdo con esta parto dol
reglamento, por ejemple:
(1) Be deduce del inventario tarks reserve para procios alterados, 0 un
calculo de Is depreciación on el valor del námo.
(a) Be toma 10 que esta on proceso de elaboración, o cualquier otra parte
del inventario, a un pracio noninal inferior a ou justo valor.
(3) Be onite parto de las existencias.
(4) Be use un precio constante o valor nominal para las llamadas cantidades
normales de materiales o artÃculos en existencia.
(5) Be incluye is mercenefa en tránsito, despachada al contribuyente o por
di, y el tÃtulo a dicha mercanefa no 10 posso el contribuyents.