Regl. 1672, art. VII
Compras Negociadas
Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. VII
A. El Administrador podrá concertar contrato mediante negociación
si conviene al interés público.
1. Cuando todas las ofertas recibidas sean rechazadas
2. Cuando no se reciban ofertas luego de haberse anunciado
la subasta en dos (2) ocasiones.
1. Si el renglón 0 renglones no puede obtenerse de alguna
fuente en el mercado se cancelará la subasta.
3. Cuando los precios cotizados resulten demasiado altos.
4. Cuando los términos de las ofertas resulten en alguna
forma onerosos al estado.
5. Cuando las desviaciones de las ofertas no sean sustanciales y el interés público no permita la dilación de una
nueva subasta; o de publicarse esta el resultado serÃa el
mismo.
B. A1 negociarse una compra deberán considerarse los siguientes
elementos:
1. La negociación se efectuará hasta donde sea posible ajustándose a las especificaciones, términos y condiciones
establecidas en la subasta.
2. Cuando se hubiese recibido cotizaciones, se estudiarán
las posibilidades para la negociación comenzando con el
postor más bajo.
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a. Si la oferta de precio más bajo no fuere la más conveniente
al Estado se dejará constancia escrita en el expediente
respecto a las razones que impidieron la aceptación de
dicha oferta sobre la base de negociación y se procederá
con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo.
3.
Cuando todas las ofertas recibidas se desvien en una forma
sustancial de los requisitos del estado o de los fondos disponibles para determinada compra, y no sea posible convocar a
una nueva subasta, el Administrador podrá ofrecer una nueva
oportunidad a todos los oferentes cuyas ofertas podrÃan ser
aceptables para que mejoren, por escrito su oferta.
a. El Administrador formalizará el contrato con aquel postor
cuya oferta revisada mejor convenga al interés público.
4.
Toda compra negociada en cualquiera de las formas antes mencionadas cuyo monto sea de ($5,000) cinco mil dólares 0 más requerirá la aprobación del Administrador.
C. La negociación de contrato en una subasta donde se reciban ofertas
no podrá efectuarse antes de vencer el perÃodo que para los efectos
de impugnacion concede el Reglamento de la Junta de Revisiones del
Area de Compra y Suministros de la Administración de Servicios
Generales.
D. La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción
no estará sujeta a ser apelada, revisada 0 impugnada.
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