Regl. 1672, art. VII

Compras Negociadas

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Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. VII

A. El Administrador podrá concertar contrato mediante negociación si conviene al interés público. 1. Cuando todas las ofertas recibidas sean rechazadas 2. Cuando no se reciban ofertas luego de haberse anunciado la subasta en dos (2) ocasiones. 1. Si el renglón 0 renglones no puede obtenerse de alguna fuente en el mercado se cancelará la subasta. 3. Cuando los precios cotizados resulten demasiado altos. 4. Cuando los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosos al estado. 5. Cuando las desviaciones de las ofertas no sean sustanciales y el interés público no permita la dilación de una nueva subasta; o de publicarse esta el resultado sería el mismo. B. A1 negociarse una compra deberán considerarse los siguientes elementos: 1. La negociación se efectuará hasta donde sea posible ajustándose a las especificaciones, términos y condiciones establecidas en la subasta. 2. Cuando se hubiese recibido cotizaciones, se estudiarán las posibilidades para la negociación comenzando con el postor más bajo. 29 - a. Si la oferta de precio más bajo no fuere la más conveniente al Estado se dejará constancia escrita en el expediente respecto a las razones que impidieron la aceptación de dicha oferta sobre la base de negociación y se procederá con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo. 3. Cuando todas las ofertas recibidas se desvien en una forma sustancial de los requisitos del estado o de los fondos disponibles para determinada compra, y no sea posible convocar a una nueva subasta, el Administrador podrá ofrecer una nueva oportunidad a todos los oferentes cuyas ofertas podrían ser aceptables para que mejoren, por escrito su oferta. a. El Administrador formalizará el contrato con aquel postor cuya oferta revisada mejor convenga al interés público. 4. Toda compra negociada en cualquiera de las formas antes mencionadas cuyo monto sea de ($5,000) cinco mil dólares 0 más requerirá la aprobación del Administrador. C. La negociación de contrato en una subasta donde se reciban ofertas no podrá efectuarse antes de vencer el período que para los efectos de impugnacion concede el Reglamento de la Junta de Revisiones del Area de Compra y Suministros de la Administración de Servicios Generales. D. La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción no estará sujeta a ser apelada, revisada 0 impugnada. 30
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