Regl. 457, art. 22-22(c)-5
Inventario de Traffcantes una Valores. Un traffcante en
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-22(c)-5
valores que inventarfe regularmento on sua libres de contabilidad los valores en
existencia para la vents, bien-
(a) al costo,
(b) al costo o mercado, aguel que fuere más bajo, o
(c) al valor on el mercado,
puede rendir BM plamilla sobre la sisse base on que lleva sus cuentas; sienpre
que incluyn o adhiere con ou planille une descripción del adtoto empleado, que
todos los valores seen inventariados bajo el mismo método, y que dicho método ses
continuado en allow posteriores, a menos que el Secretario autorice el uso de otro
método como consecuencia de una solicitud cecrita para ello radicada anto sl Secretario según se dispone on el artÃculo 41-2. Un traficante en valores en cuyos
libros de cuentas as hagan edeputos separados de is ganancia o pérdida on Is venta de los diversos lotes de valores vendidos, a base del costo de cada lote, se
considerard, para los fines do este artfeule, como que regularmente inventerÃa
sus valores al costo. Para les fines do esta regla un trafformte en valores es
un comerciante de valores, bien sea un individuo, use sociedal, o una corporasión,
con un sitio de negocios establecido, que regularmente se dedique a la compra de
valores 7 & au revente a clientes; - decir, 110% persona que COSO comerciante
congra valores y los vende a sus clientes con vista a las ganancias 7 beneficios
que puede derivar de allo. S1 dicho negecto -- unicamente use extensión de las
actividades de use persons, los valores inventariados segin aquà se dispone pueden
incluir unicamente aqualles posefios para fines de movents y no para inverside.
Aquallos contribuyentes que compren 7 venden o you valores para inversidn o enposulación, sin considerar si tal compra o vente constituye la consecuction de use
industria o negocio, 7 oficiales de corporaciones y miembros 4a scciedades quienes
en ou cardoter individual compreu y vendan valores, as son traffeantes on valores
dentro del significado de esta regin.