Regl. 1672, art. VIII

Delegados Compradores

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Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. VIII

A. Compras por el Delegado Comprador 1. En virtud de la Sección 4 (a) y (b) de la Ley Número 96 del 1954 el Administrador de Servicios Generales queda autorizado para transferir las funciones de comprador a funcionarios y empleados de las distintas dependencias gubernamentales. a. E1 Administrador de Servicios Generales previa solicitud de los jefes de agencias, y de creerlo conveniente extenderá nombramiento de Delegado Comprador al empleado que cada agencia designe para ello, conforme a las disposiciones del Reglamento que a estos efectos se promulgue. 2. Se autorizan las compras por el Delegado Comprador para: a. evitar demoras en la obtención de materiales y suministros que no se puedan almacenar y que sean de carácter perecedero 0 que se necesiten con gran urgencia. b. aligerar las compras en el caso de artículos, servicios y equipo para los cuales el Area ha entrado en contratos previos con suplidores particulares, obteniendo así las ventajas de la compra centralizada, al mismo tiempo que se descentraliza el trámite de adquisición de los Suministros contra dichos contratos por parte de las agencias. 3. Compras en Casos de Emergencia 0 Urgencia Las compras por motivo de emergencia podrán efectuarlas los delegados compradores conforme a las disposiciones de este Reglamento y a los términos del Reglamento que emita el Administrador de Servicios Generales. - 31 - a. Cuando surjan circunstancias en las cuales el interés público requiera que se efectue una o varias compras bajo la condición de emergencia se podrá obviar el trámite de subasta. 1) E1 Delegado Comprador tomará acción inmediata a los fines de reestablecer los servicios esenciales que fueran interrumpidos o que pudieran quedar interrumpidos como consecuencia de un acto de la naturaleza o por un accidente, acto fortuito o de vandalismo. 2) Se tomarán medidas inmediatas necesarias, para proteger la propiedad, la salud, vida o seguridad pública cuando estas por situaciones inesperadas pudieran quedar afectadas adversamente. 4. Toda compra efectuada bajo una o más de las condiciones anteriores deberá ser plenamente justificada ante el Administrador de Servicios Generales. a. Aquellas transacciones que no respondan a una emergencia declarada o de probada autenticidad, no serán aprobadas por el Administrador de Servicios Generales por lo que serán de la responsabilidad absoluta de la agencia correspondiente. 5. En los casos en que el delegado comprador tenga la necesidad de efectuar compras de urgencia, por equipo, materiales o servicios cuyo monto sea menos que el monto límite establecido por ley para efectuar subasta pública, pero mayor que el monto autorizado el delegado comprador, la orden de compra será sometida al Administrador conjuntamente con todos los documentos suplementarios de - 32 - la orden y la justificación estableciendo las razones que no permitieron que la transacción se efectuara conforme a las disposiciones de la delegación y/o este Reglamento. a. E1 Administrador determinará si la transaccion se justifica y aprobará o desaprobará la misma. 1) Si la situación fue provocada por olvido, dilación 0 falta de organización administrativa, el Administrador no aprobará la transacción y será responsabilidad absoluta de la agencia.
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