Regl. 1672, art. VIII
Delegados Compradores
Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. VIII
A. Compras por el Delegado Comprador
1. En virtud de la Sección 4 (a) y (b) de la Ley Número 96 del
1954 el Administrador de Servicios Generales queda autorizado
para transferir las funciones de comprador a funcionarios y
empleados de las distintas dependencias gubernamentales.
a. E1 Administrador de Servicios Generales previa solicitud de los jefes de agencias, y de creerlo conveniente
extenderá nombramiento de Delegado Comprador al empleado
que cada agencia designe para ello, conforme a las disposiciones del Reglamento que a estos efectos se
promulgue.
2. Se autorizan las compras por el Delegado Comprador para:
a. evitar demoras en la obtención de materiales y suministros que no se puedan almacenar y que sean de carácter
perecedero 0 que se necesiten con gran urgencia.
b.
aligerar las compras en el caso de artÃculos, servicios
y equipo para los cuales el Area ha entrado en contratos
previos con suplidores particulares, obteniendo asà las
ventajas de la compra centralizada, al mismo tiempo que
se descentraliza el trámite de adquisición de los Suministros contra dichos contratos por parte de las agencias.
3. Compras en Casos de Emergencia 0 Urgencia
Las compras por motivo de emergencia podrán efectuarlas
los delegados compradores conforme a las disposiciones
de este Reglamento y a los términos del Reglamento que
emita el Administrador de Servicios Generales.
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a. Cuando surjan circunstancias en las cuales el interés público
requiera que se efectue una o varias compras bajo la condición
de emergencia se podrá obviar el trámite de subasta.
1) E1 Delegado Comprador tomará acción inmediata a los fines
de reestablecer los servicios esenciales que fueran interrumpidos o que pudieran quedar interrumpidos como consecuencia de un acto de la naturaleza o por un accidente,
acto fortuito o de vandalismo.
2) Se tomarán medidas inmediatas necesarias, para proteger la
propiedad, la salud, vida o seguridad pública cuando estas
por situaciones inesperadas pudieran quedar afectadas
adversamente.
4. Toda compra efectuada bajo una o más de las condiciones anteriores
deberá ser plenamente justificada ante el Administrador de Servicios Generales.
a. Aquellas transacciones que no respondan a una emergencia
declarada o de probada autenticidad, no serán aprobadas por
el Administrador de Servicios Generales por lo que serán de
la responsabilidad absoluta de la agencia correspondiente.
5. En los casos en que el delegado comprador tenga la necesidad de
efectuar compras de urgencia, por equipo, materiales o servicios
cuyo monto sea menos que el monto lÃmite establecido por ley para
efectuar subasta pública, pero mayor que el monto autorizado el
delegado comprador, la orden de compra será sometida al Administrador conjuntamente con todos los documentos suplementarios de
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la orden y la justificación estableciendo las razones que no
permitieron que la transacción se efectuara conforme a las
disposiciones de la delegación y/o este Reglamento.
a. E1 Administrador determinará si la transaccion se justifica y aprobará o desaprobará la misma.
1) Si la situación fue provocada por olvido, dilación
0 falta de organización administrativa, el Administrador no aprobará la transacción y será responsabilidad
absoluta de la agencia.