Regl. 457, art. 22-23(a)-4
Reparseiones. N1 costo de las reparaciones incidentales
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-23(a)-4
que no aerecienten materialmente el valor de la propieded ni prolongan apreciablemente su duración sino que la conservan en condiciones ordinariamente eficientes
pars prester servicio, puede ser deducido CODIO un gasto, stempre que el costo de
adquisición o producción, o 1a base para gamancia o pdrdida de la plants, equipo
u otra propieded del contribuyente, segin sea el caso, no resulte aumentado por
el monto de estas erogaciones. Las reparaciones con cardeter de repositiones, en
is medida en gue detismen el deterioro 7 prolongan apreciablemente la duración de
la propiedad, deben cargares contra la reserve de depreciación si existiere tal
cuests.