Regl. 1672, art. X

Autorización a las Dependencias para Efectuar Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. X

Públicas a. Al amparo de la Sección 4 (a) de la Ley Número 96 del 1954, el Administrador podrá conceder autorización a determinada dependencia para adquirir mediante subasta pública productos técnicos especializados o de uso exclusivo, si determina que dicha autorización facilitará la prestación de los servicios que rinde la dependencia peticionaria. b. Hasta donde sea posible, para los fines de subastas formales, las dependencias deberán usar iguales modelos oficiales a los utilizados por el Area de Compra y Suministros. 1. Se utilizará los modelos fiscales aprobados por el Departamento de Hacienda. a. De no ser ello posible, comunicarán sus razones al Secretario de Hacienda 0 su representante autorizado, solicitando se les exima de las disposiciones del Artículo 7 del Reglamento Número 10, aprobado por el Gobernador de Puerto Rico en 5 de enero de 1960. - 35 -
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