Regl. 1672, art. X
Autorización a las Dependencias para Efectuar Subastas
Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. X
Públicas
a.
Al amparo de la Sección 4 (a) de la Ley Número 96 del
1954, el Administrador podrá conceder autorización a
determinada dependencia para adquirir mediante subasta
pública productos técnicos especializados o de uso
exclusivo, si determina que dicha autorización facilitará
la prestación de los servicios que rinde la dependencia
peticionaria.
b.
Hasta donde sea posible, para los fines de subastas
formales, las dependencias deberán usar iguales modelos
oficiales a los utilizados por el Area de Compra y
Suministros.
1. Se utilizará los modelos fiscales aprobados por el
Departamento de Hacienda.
a. De no ser ello posible, comunicarán sus razones
al Secretario de Hacienda 0 su representante
autorizado, solicitando se les exima de las
disposiciones del ArtÃculo 7 del Reglamento
Número 10, aprobado por el Gobernador de Puerto
Rico en 5 de enero de 1960.
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