Regl. 457, art. 22-23(b)-1
Intereses. (a) Los intereses pagados o acumulados dentro
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-23(b)-1
del allo contributive sobre deudas podrán deducires dal ingreso bruto, excepto que
los intereses subre deulas insurridas o continuadas pera comparer © posser obligaciones tales como los bonos del Gobierno do Puarto Rico y sus municipios, auyos intereses están totalmente exentos de la contribución impueste por esta Ley, no son
deducibles.
(b) Los intereses pagados por el contribuyente en relación con and hipoteca
estre propieded insurble de la cusl 61 posse el título o algin interés en la misms,
an cusado el contribuyente no - directemente responsable por la fiense o yegard
que dicha hipoteen garantise, pundem - deducidos como intereses subre aus deudes.
(e) Los intereses calculados years fines de determiner coston, 0 yara otros
fines por COMES de MR capital . sobrante invertido en el negocio, cuyos intereses no
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seen us cargo proveniente de una obligación que conllove interesse, no son use
deduccida admisible del ingreso brute. Los intereses pagados por use corporación
sobre dividendos en vales ("scrip dividends") son the deducción admisible. EL
limmto sobre acciones preferidas, el cual es en realided us dividendo
name las náme, no guede debusires al conguter el ingreso nate. En el caso de
benoos y de compañías de prdetance o fidalcomises, los intereses pagados dentro
del allo autore los depdsitos, tales como Los intereses, pagados sobre dinero rectbido para inversidn 7 garantisado per certificados de deuda que coulleven el page
de intereses, exitides por tal banco o coupelite de préstames o fideicomise, pueden
sex deducidos del ingreeo brute. Em cuanto a otres contidades de intereses no deductbles bajo la sección 23(b), ves la secoidn 2b(c).
Secetda 83.- INSUCCIONES DEL INGN260 BRUTO. A1 congutares el ingreso note en ndmitirda como deducciones: . * *
(a) Contribuciones - general.-