Regl. 457, art. 22-23(e)-5

Péritidas de agricultores. Las pérdidas sufrides en Is explotación de finces cemo expresses do negocies son deducibles del. ingreso bruto. S1

Last amended: 1953Length: 442 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĆŗm. 457, Art. 22-23(e)-5

Las pérdidas sufrides en Is explotación de finces cemo expresses do negocies son deducibles del. ingreso bruto. S1 00 retienen productos agrícolas en espera de mejores mercados, no se permitire dedueside algums por ocnespto de reducción en peso e valor físico o por concepto de deterioro en almoda, salvo que dicha reducción puede reflejarse en un inventario si el sieno - utilise pera determiner gamencias. S.m. pdrdida total yor terments, immedación @ incendio de with consche future no ea - pérdida deducible al computer el ingreso neto. Ut: aggricultor dedicado a order , vender ganado vacues, ovejune, caballar, etc. no time derecho a reclamer como pérdida el valor de los animales que person de entre aquallos crindes en la fince, salvo que dicha pérdida se reflaje en un inventario que 00 utilizare. 31 an compan ganado con cualquier fin, y posteriormente musre por enformeded o accidente o es secrificado your orden de les autoridades senitarias federales o del Estado Libre Assetado, el precto real de congra de dicho ganado, - cualquier degreciación admisible como use deducción con respecto a dicho genado perdido, guede ser deducido como pérdida ai data no se halls compensada yor seguro o de otrs manore. EL costo verdadere de otra propiedad (an Los debidos ejustes por depreciacide) que see destruíde por drdenss de las autoridades federales e del Satado Libre Associado, puede asimismo reclamares como pérdida. B1 so obtiene resubolso del Gobierno Federal o dol Estado Libro Associado, en total 0 en parte, a cause del ganado encrificado u otrs propieded destruíde en relación con la cusl 80 recland pérdide en us allo anterior, is centidad ast recibida deborÔ constquerse como ingreso para el afto on que se resibe. EL egsto del alimento, pastoreo a custodia, que se hays deducido como un gasto de explotación no deberÔ ser incluído como parte del costo del genado para los fines de determiner el monto de una pdrdida deducible. 61 el ingreso brute se determine por medip do inventerios, no so punde efectuar deducción alguns por ganado o productos 103 perdidos durante el afio, beyan side ellos comprados para revents o producidos en la fince, yas que dichas pérdidas sparecendu on el inventario al reducires el monto de ganado o productos en existencia al finalisar el afto. 31 un individue posse y explota una fince, adends de dedicares a otro oficie, negocio e activided, y suffe une pérdida on la explotación de la fince, entences el monto de is pérdida sufride puede deducires del ingreso bruto recibide de todas Ins fuentes, stempre que la fince no use exploteda para distracción o recreo. Véanse adendo los artículos 22(a)-7, 23(a)-11 7 23(1) -10.
Regl. 457, art. 22-23(e)-5: Péritidas de agricultores. Las pérdidas sufrides en Is explotación de finces cemo expresses do negocies son deducibles del. ingreso bruto. S1 | Justis AI