Regl. 457, art. 22-23(e)-5
Péritidas de agricultores. Las pérdidas sufrides en Is explotación de finces cemo expresses do negocies son deducibles del. ingreso bruto. S1
Cite as Reglamento NĆŗm. 457, Art. 22-23(e)-5
Las pérdidas sufrides en Is explotación de finces cemo expresses do negocies son deducibles del. ingreso bruto. S1
00 retienen productos agrĆcolas en espera de mejores mercados, no se permitire dedueside algums por ocnespto de reducción en peso e valor fĆsico o por concepto de
deterioro en almoda, salvo que dicha reducción puede reflejarse en un inventario
si el sieno - utilise pera determiner gamencias. S.m. pdrdida total yor terments,
immedación @ incendio de with consche future no ea - pérdida deducible al computer
el ingreso neto. Ut: aggricultor dedicado a order , vender ganado vacues, ovejune,
caballar, etc. no time derecho a reclamer como pƩrdida el valor de los animales
que person de entre aquallos crindes en la fince, salvo que dicha pƩrdida se reflaje en un inventario que 00 utilizare. 31 an compan ganado con cualquier fin, y
posteriormente musre por enformeded o accidente o es secrificado your orden de les
autoridades senitarias federales o del Estado Libre Assetado, el precto real de
congra de dicho ganado, - cualquier degreciación admisible como use deducción
con respecto a dicho genado perdido, guede ser deducido como pƩrdida ai data no
se halls compensada yor seguro o de otrs manore. EL costo verdadere de otra propiedad (an Los debidos ejustes por depreciacide) que see destruĆde por drdenss de
las autoridades federales e del Satado Libre Associado, puede asimismo reclamares
como pƩrdida. B1 so obtiene resubolso del Gobierno Federal o dol Estado Libro
Associado, en total 0 en parte, a cause del ganado encrificado u otrs propieded
destruĆde en relación con la cusl 80 recland pĆ©rdide en us allo anterior, is centidad ast recibida deborĆ” constquerse como ingreso para el afto on que se resibe. EL
egsto del alimento, pastoreo a custodia, que se hays deducido como un gasto de explotación no deberĆ” ser incluĆdo como parte del costo del genado para los fines de
determiner el monto de una pdrdida deducible. 61 el ingreso brute se determine por
medip do inventerios, no so punde efectuar deducción alguns por ganado o productos
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perdidos durante el afio, beyan side ellos comprados para revents o producidos en
la fince, yas que dichas pƩrdidas sparecendu on el inventario al reducires el monto
de ganado o productos en existencia al finalisar el afto. 31 un individue posse y
explota una fince, adends de dedicares a otro oficie, negocio e activided, y suffe
une pérdida on la explotación de la fince, entences el monto de is pérdida sufride
puede deducires del ingreso bruto recibide de todas Ins fuentes, stempre que la
fince no use exploteda para distracción o recreo. VĆ©anse adendo los artĆculos
22(a)-7, 23(a)-11 7 23(1) -10.