Regl. 457, art. 22-82(c)-4

Inventarios al egsto e mercado, el que resulte wells bajo.

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-82(c)-4

(a) Su circunstancias ordinarias y con relación m. artfeulos corrientes de inventario, "precto de mercado" significa el precio corriente de oferta para determinada nercedería on is cantidad que por 10 general coupra el contribuyente, que rija a la fecha del inventario, 7 el atomo es aplicable a los cases siguientes: (1) De artículos comprados y on existencia, y (2) De elementos basicos do costo (materia prima, SIMBO de obre y costos indirectos) on relación con artículos en proceso de febricación 7 artículos terminados en almacés; excluyendo, sin embargo, artículos on alumeda o on proceso de fabricasión para entrega contra contratos de venta perfeceionados (aquellos que no pusden ser legalmente cancelados por ninguna de las partes) B prectos fijos 7 concertados con anterioridad a la fecha del inventario 7 en virtud de los cuales el contribuyente esta protegido contra posible pérdida, cuyon artículos tienen que ser inventariades al costo. (b) Cuando no existe mercado abierto o cuando las cotisaciones BOD nominales debido a un mercado insetive, el contribuyente tione que utilisar Is evidencia que punda encontrar del justo valor on el mercado a la fecha más coreans al inventario, tal como compraventas específicas por el contribuyente u otros on un volumen rasonable y realizadas de buons fe, o compensaciones pagadas por cancelación de contratos de cospras. En aquellos cases en que el contribuyento, en el curso regular de su negocio, hays ofrecide para Is vente tal mercadería a precios use be- Jos que el preeio corriente determinado según Be indied arriba, e1 inventario purde not valorado a tales precios memos el costo directo de disposicida, y la correccida de tales precios send determinada con referencia a ventas realizadas por el contrfbuyente durante - perfodo rasonable antes 7 despude de In fecha del inventario. Los prectos que vartion considersblemente de los practos reales asf doterminades no se accptarán como fiel refleje del nereado. - 55 - (e) Cuando el inventario so valora a base de essto o mercado, el que are unio bajo, el valor en el mercado de cade artfeulo en existencia a la fecha do inventario debord ser comparado con el costo del artículo, y el use bajo de los dos dobord ser tomato COMO el valor de inventario del artfculo.
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