Regl. 457, art. 22-83(e)-1

Pdriticas sufridas per individuos. (a) Las pdvdidas sufridas

Last amended: 1953Length: 869 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 22-83(e)-1

per individues residentes de Puarto Rice, 7 no corgenendes por seguro o de algún otro modo, SON deducibles on BM totalidad at (1) son insurridas en la industria o nagasto del contribuyente, o (2) 900 incurridas on enalquier transacción exprendide con fines de lucro, o (3) provienen de incondies, termentes, naufragios u otres accidentes, o rubo, o (4) si no son prehibidas o limitades por ninguna de las a1- guientes secciones de la Ley de Contribusiones sobre Ingresos de 1954: sectiones 23(s) 7 117, relatives a pérdides de capital; seconds 23(b), relative a pérdidas de Jungos seconds 24(b), relative a pérdidas en vente o permute de propieded entre las personne allf designadas; securida 112, relative al recomocimiento de ganancia o pérdida - la vents 9 permits de propiedades; y sección 118, relativa a pérdidas en vestes similades ("weah sales") de acciones M obligaciones. (Velue las seccio- - all 7 213 on cuarto B la limitación que corresponde a 300 pdrdidas sufrides por extremjeros no residentes). (b) to general, las pdrdidas your las cuales - puede efectuar una deducción del ingreso brute deberán our evidenciadas por transacciones completes y perfeccionadas, determinades por eventos identificables, 7 realmente y de buens fe sufridas durante el perfedo contributivo para el cual = admiten. La substancia y no la more forms regird en is determinación de pérdidas deducibles. AL determiner el monto de 98 las pérdidas realmente sufridas - dard plens consideración al valor residual y a cualquier compensación per seguro 9 de cualquiera otra Indole recibida. Velase seconds 113(b). (e) Use péráida construda per defice a an vehículo que se posse pera placer, dichos define resultan de la conducción insuperte del contribuyente 9 de cualquiera otra persona al utilizer dicho vehículo, pero que no es debido a negligencia 9 a un asto intensional del contribuyente, es deducible al computer el ingreso note. B1 coursen defice al vehfculo del contribuyente como resultado de la conducsida increporte del confuctor as - vehfeulo con el cual choca el vehículo del contribuyente, la pdrdida consionada al contribuyente par tal daflo es acimiono deducible. (a) No se sufre pérdida deducible on la transferencia de la propieded per domoida o musrte. Velase, expere, la secoida 44(d). (e) is pdrdida sufrida en la vents in una propiedad residencial adquirida o construída per el contribuyente para utilizarla como su residencia personal y asf utilisada per di hasta el momento de la venta, no es deducible. Sin enbergo, at entes de au venta is propisded asf adquirida o construída es arrendade o de otro moto destimeda a producir ingress y es utilizeda years tales fines hasta el momento de la rente, use pérdida suffida on la vents de diche propieded, computeda según BE dispone en la secoide 111, as use deducción admisible (sujets a 2nd limitaciones dispuestes on la secutón 117) en un monto que no deberá sobrepasar ol excess del valor de la propieded al mommto en que as is destine a productr ingresos (con los debides injustes por depreciación) acbre la cantidad obtenida en la vents. Njemplo (1). Us contribuyente compand on 1942 une propieded residencial pera utilizarla CORD ou residencia personal, a un casto de $85,000 de los cuales $15,000 eran atribuibles al edificie. La propiedad fué and useda por el contribuyente hasta enero primero de 1951. Deade can fecha basts el primero de enero de 1954, fecha en que vendid dicha propieded, data ful errendada your el contribuyente. an justo valor en al mercado de la propieded al nomento en que ful arrenteda el primare de enero de 1951 era de $22,000, de los cualse $12,000 eren stribuíbles al edificio. an edificio tenía use vide dail estimada de 20 allos al primero de enero de 1951. in propiedad that vendida el primero de enero de 1954 per $16,000. in pérdida en la vente nomisible come vas deduccida, oon la salveded de Ins limitaciones establecidas por in accorda 117, as de $4,200, computeda del siguiente modo: 99 Costo de is propieded on 1942 $85,000 Menos depreciación consedida (no INSUES que is centided admisible) con relacida al edificio (depresinción per 3 after al 5% sobre $12,000, valor del edificio al momento de destimares a use comercial) 1,800 $83,200 Precto de vente 16,000 Pdrdida computeda engún secondo 111 7,800 Valor de is propieded al momento on que ful arrendada el primure de enero de 1951 $22,000 Menon ajuste adecuado por depreciación 1,800 $20,200 Precio de vents de Is propieded 16,000 Parte de is pérdida de $7,200 que es deducible salve las limitaciones de is seceida 117 @ 4,200 Ejemplo (2). 81, en las circumstancias indicadus en el %jomple (2), la propieded lubiess sido comprada a un costo de $20,000, de los cuales $10,000 hubterna side atribuíbles al edificio, stando iguales, expero, los heches, la pérdida deducible, salvo las limitaciones de in secoida 117, seria de $8,500, computeda como signe: Costo de is propiedad en 1942 $20,000 Memos degreciscida concedida (mo que el total. admisible) con relacida al edificio (deprestacida your 3 affer al 55 sobre 1a base de $10,000, costo del edificio) 1,500 $18,500 Precto de vente de la propieded 16,000 Périda computeda de souerdo con in necoión 111 $ 2,500 Pérdide deducible, salvo las limitaciones de la seconds 117 8,500
Regl. 457, art. 22-83(e)-1: Pdriticas sufridas per individuos. (a) Las pdvdidas sufridas | Justis AI