Regl. 1121, art. 10
El Administrador queda facultado para imponer
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Cite as Reglamento Núm. 1121, Art. 10
y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100)
ni mayores de mil dólares ($1,000) por cualquier violación a las
disposiciones de este reglamento.
Cuando la naturaleza de la infracción de este reglamento lo
justifique, en vez de la imposiçión de la multa administrativa
antes mencionada, el Administrador promoverá acción criminal contra
el infractor.
Toda violación a las disposiciones de este reglamento constituirá delito menor grave (misdemeanor) castigable con multa no mayor
del mil dólares ($1,000) O con reclusión que no exceda de dos años,
o ambas penas a discreción del Tribunal.
PARTE X
Separabilidad: