Regl. 1672, art. XI dup2
Subastas para Ventas
Cite as Reglamento Núm. 1672, Art. XI dup2
a. Toda venta de propiedad pública que se haya convertido en obsoleta
e inservible se hará después de recibir ofertas en subasta pública.
1. Conforme a la disposición anterior, el Area celebrará subastas públicas para formalizar contratos para la venta de
propiedad que por su naturaleza no tenga uso para otras
agencias estatales y que parte de su valor residual pueda
recobrarse.
2. La adjudicación se efectuará al postor responsable más alto
considerando los términos establecidos en la subasta.
3. E1 producto de la venta será depositado en el fondo general
del Gobierno, o en el fondo correspondiente cuando se tratare
de propiedad adquirida con cargo a fondos de Capital Industrial.
4. Los términos de la subasta deberán describir la propiedad en
venta en la forma más clara y precisa posible. Se establecerán
en la subasta descripciones, términos y condiciones que ofrezcan una orientación adecuada a los oferentes respecto a la
propuesta transacción.