Regl. 457, art. 23-23(1)
6 Cheelescencia
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(1)
Con respecto a bienes materiales en relacida can los cuales está claramente demostrado por el contribuyente que el total
o una parte de elles = halla afectado por condiciones econdmisms euys consecuencia send que los mismos seen abandonados en una fecha future anterior al final de
su durmeidn dail normal, de modo que las deducciones your depreciacida serdin de per
at insuficientes para recobrer el costo a otra base de los mismos al final de su
ciclo econdmics de utilided, podrá concederes une deduccida resonable por obsolescencia, adendo de la depreciacide, de seuerdo con los hechos existentes con respecto
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& cade use de les bienes en relación con los cuales so ha becho una reclamación por obsoleseencia. No Be considerant ninguna deduccida por obsolescencia
per el more hecho de que, en opinida del contribuyente, la propieded pueda resulter anticueds en elguna fecha future. Esta concesión estard limitada a
aqualla parte de la propiedad que se demunstre haber sido definidamente afectada
por la obsolescencia, y no puede declararee aplicable 5 una propieded on and totelidad a menos que todas las partes de la niene estda afectedas por las condiciones a las cuales se demunstre que se date la obsolesameia.