Regl. 457, art. 23-23(1)-1 dup2
Deprecimetion. Be guide deducir del Ingreso brute use COBcosida resousble you el agotamiento, desgnate y deterioro y cheolescencia de gropiodades utilizades on la industria o negocio o sousiderados - el artÃculo
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(1)-1 dup2
Be guide deducir del Ingreso brute use COBcosida resousble you el agotamiento, desgnate y deterioro y cheolescencia de gropiodades utilizades on la industria o negocio o sousiderados - el artÃculo
23(a)-15 como penefits pur el contribuyante para la producción de ingreso. For
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conveniencia nos referirence generalmente a tal concesión como depreciación,
excluyendo del término toda 1dea de MIS nom reduccida on el valor on el merendo que no resulte de agotamiento, desgnate 7 deterioro a obsolescencia. is
concestón apropinds por tal depresiación es aquella contidad que debiera sepazarso para el allo contributivo de acuerdo con un plan resousble y consecuente (no
necesariamente a un tipo uniforme) mediante el cus) el total de las cantidades asf
separadas, min el valor residual, serán iguales al final de in duracide dail do in
propieded depreciada, al costo a otra base de is propieded determinada de acuardo
con in sección 113. Debe daree debide consideración & las erogneiones corrientes
para conservación. In el case de use propiedad posseda por use persons a tÃtulo
vitalisio, siendo de otra is auds propiedad, is deducción per depreciment - computard caso as el undersetuario vitalicio fuers duello absoluto de in propieded, de
modo que 41 tendrel derecho a is deduccida mientres viva, 7 después de an musrte la
deducción, si is hubiere, será admitida al nato propistario. En el case de propiedad an fidelessise, 1am deducción demisible be do ser distribuÃda proporeionalmente
entre los beneficiaries del ingreso y el fiduciario de scuerdo con las disposiciones pertinentes del testamento, escritum, u otro documento que instituya el fide1-
comiso, o, en susensia de tales disposiciones, a base del ingreso del fideicomiso
que sea atribuÃble al fiduciario 7 a los beneficiarios respectivemente. For e.jowpio, si el instrumento erendor del fideicomiso dispone que al ingreso del fidaicomiso, computado sin cousiderar is depreciación, habrd de ser distribuÃdo a un beneficiario indicado, tal beneficiario tendrá derecho a 1a concesida do depreciación
con exclusión del fiduciario, mientras que at el documento de fideicomiso dispone
que el fiduciario, al determinar el ingreso distribufble, deberd primeramente bacer
use concesión para conserver el enudal del fideicomiso intesto retentendo una cantidad resousble del ingreso corriente para tal fin, la'deduccide admisible serd
concedida en su totalidad al fiduciario.