Regl. 457, art. 23-23(1)-2

Propiedad depreciable. La necesided de use concesida por

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depresimeión surge del heshe de que ciertas propiedades utilisades en el negreto, o consideradas en el artículo 23(a)-15 como possidas per el contribuyente para is producción de ingreso, gradualmente se spreximn a un punto en el cual au utilldad desaparece. in concesión por depreciación dobe limitarse a propiedades de csto naturalem. Ra el caso de propieded tangible, dicha concesión 82 aplien a la que estd sujeta a deterioro 7 desgnate a decademoin yor causes naturales, a sgotemiento, y a obsolescencia debido al progreso normal del arte, como cuando maquinaries to otros bienes tienen que our receplesados you un nuevo invento, o debido a 10 inadecuedo do is propieded years las pecesidades crestentes del nogasie. La concesidn no de aplica a inventeries o existencise del negocio o a Is tierre sparte de las mejorns a desarrollo físico que se 10 affeden. No se splica 6. los yncimientos de minerales, que debido al proceso de remoción suffen agotamiento, yes que la Lay nontions otras disposicienes para elle. (Ydese las seceiones 23(m) y 114). La propieded que se conserva on buen estado de reparacide, guede, sin embargo, ser objeto de une concesión de depreciacidn. (Vense artículo 23(a)-4). La concesión de was deduccida por deprecisción se 11- mite a propiedades utilizadas on la industria o negocio del contribuyente o considerades - el artículo 23(a)-15 como possides por el contribuyente person la produccida de ingress. No se admitire tal concessión on relacidu oon automóviles a otros vehículos utilizados intermente pare distraccidn, a un edificio WELLINGdo Informente adeso residencia dal contribuyente 0 en relación COB Les musbles y equipo dentro del mismo, efectos personales @ roga; pero las propiedades y ves- $uario que SHINK utilizados exclusivemente on un negocio, tales como el negosio teatral, pueden sex objeto de use concesión por depreciación.
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