Regl. 457, art. 23-23(1)-4
Capital recebrable madiants concesiones por deprecisción
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(1)-4
La - de capital a ser resupleseda mediante concesiones por depareciación, es el costo u otra base de la propieded con respecto de la cual Be hace
la concesidn. (Véanse inc secutones 113(a) 7 114). A esta contidad debe afladirse de tiempo en tiempo el costo de mejores y adiciones, y deducires de in miss.
de tiempo on tiempo el mento de cualquier pérdida o dello específico sufride your
la propieded por accidente,lo cual be de distinguiree del agotamiento gradual de
su utilidad que es la base para is consesión your depreciación. (Vdese la ---
cidn 113(b)). in el case de adquisición en o después del primero de marko de
1913, de une combinación de propieded depreciable y no depreciable, your use -
global, code yor ejemplo, tierra y edificies, al mento del capital que bahrd de
ser restablecide estard limitado a use cantidad que guarde 1a properción
con el precio global que el valor de Is propieded depreciable al momento de adquisicidn guarda con el valor total de in propiedad a ean fecha.