Regl. 457, art. 23-23(1) dup4

9 Registros de propieded depreciable. Fara faciliter 1a

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(1) dup4

verificación de las concesiones your depreciación reclamadas your el contribuyente, la depreciación deberá enotures en Los libros del contribuyente, y in sumo que represente use concesión resonable your depreciación se deducire directemente del valor en los libros del active 9 proferiblemente se acreditará a una cuento de reserve per depreciacide, 10 oual debená reflejarce - 100 estados anuales del contribuyents. For la nimes randa las concesiones deberán computerse by registraree con referencia express a Los artículos, unidades o grupes de bionse, asbiendo cade artículo o unided considererse neparada o especificamente incluído en un grupo con stres a los cuales se apliquen los mismos factores. Asimismo, 100 libros del contribuyente indicardo la base de la propieded depreciable y cualesquiera ajustes a la missa, y on squelles casos en que la base de la propiedad BOB otra que el costo, o valor al primero de marzo de 1913, o valor a la fecha do adquisicide (como por ejemple, si la propieded fuel adquirida por donación o transferencia en fideieomiso despude del 31 de dicicubre de 1923), o como resultado de use reorganisación o una persute exents (véase especialmente la seceión 113(a)), los libros tendrán que demostrer la información utilizada para determinar tal base 7 los ajustes & la wism. S1 el contribuyente no deseare que sus libres corrientes de contabilidad demunstren todos los factores que entren on el calcule de la consesión por deprecimeida, tales factores deberán ser anotados en registros auxiliares permanentes, los cwales se llevarán con los libros corrientes de contebilidad 7 se ajustarás a los mismos. Artfeulo 23(1)-10 Depreciación en el caso de agricultores. Puede reclamarse una depreciación resonable pars edificios agrfecias (que no dean la residencia del duelle), maquinaria agricola,y otre propiedad física. Tanbida puedo reclamerse una concesión resonable por depreciación de ganado adquirido para trabajo, crisasa, o lectoria, a memos que los animales estén incluídos on un inventario utilizado para determinar ganancias de acuerdo con el artículo 22(a)-7. Tal depreciación tieno que estar basade on el costo " otra base y la vida estimada del ganade. B1 tal genado fuere incluído on un inventario no se permitird deprecisción del mismo, yes que Is reducción corruspondiente en su valor estard reflojnda on el inventario. Veranse tembién los artículos 23(a)-11 y 23(=)-5. Seceida 23. DEDUCCIONES DEL INGREGO BRUTO. AL computeres el $agreso noto su admitiren como deducciones: . * 9 (=) Agotamiento.
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