Regl. 457, art. 23-23(2)-3
Depreciación de propieded intengible. Aquallos bienes
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(2)-3
intengibles auyo use en in industria o negocio o on is producción de ingrees tie-
INSD una duración limitada, gueden ser objeto de is concesión par depreciación.
Ejemples de ello son las patentes y los derechos de propieded literaria, las 11-
consiss y las franquistac. Los bienes intengibles cuyo use en 1a industria 9 nogooio 0 on la producción de ingreso no están asf limitados, generalmente no serda
objeto apropindo de la concesión por depreciación. Sin eshargo, at un activo intangible adquirido mediante la erogación de capital se sabe por experiencia que
tendred us valor en el negocio o en la producción de ingreso par un perfodo linitado Informents, la duracida del ouel pueda ser estimada por experiencia con suficiente certern, tal activo intengible guede ser objeto de in concesión you deprecisción, elempre que Los hechos se expresen en detalle en la plamilla o con enticipación a is mism, & satisfacción del Secretario. No se concederd deducción
alguns your depreciación a obsolescencia en relación con la plusvalfa ("good will").