Regl. 457, art. 23-23(f)-1
Pérdidas sufridas por corporaciones 3 sociedades
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(f)-1
Las pérdidas sufridas por corporaciones y societates domintions durente el año contributi-
TO y no compensadas por segures o de etra manera, son deducibles en cuanto no -
prohibidas o limitedes por las seceiones 23(a), 23(b), 24(b), 112, 117 y 118. Las
disposiciones de los artículos 23(e)-1 al 23(e)-5 inclusive, y el artículo 23(1)-1
son en general aplicables a corporaciones y sociedades lo mismo que a individuce.
Vidase la secoida 232 en cuento a deducciones por corporaciones y sociedades extranjerns.
Seccida 23.- DEDUCTIONES BEL THORESO BRUTO. Al conguterse el ingreso se admitiran
coso deducciones:* - -
(s) Pércidas de Capital.