Regl. 457, art. 23-23(f)-1

Pérdidas sufridas por corporaciones 3 sociedades

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(f)-1

Las pérdidas sufridas por corporaciones y societates domintions durente el año contributi- TO y no compensadas por segures o de etra manera, son deducibles en cuanto no - prohibidas o limitedes por las seceiones 23(a), 23(b), 24(b), 112, 117 y 118. Las disposiciones de los artículos 23(e)-1 al 23(e)-5 inclusive, y el artículo 23(1)-1 son en general aplicables a corporaciones y sociedades lo mismo que a individuce. Vidase la secoida 232 en cuento a deducciones por corporaciones y sociedades extranjerns. Seccida 23.- DEDUCTIONES BEL THORESO BRUTO. Al conguterse el ingreso se admitiran coso deducciones:* - - (s) Pércidas de Capital.
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