Regl. 1678, art. VII

- Pagos por Cerdos Destruídos

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Cite as Reglamento Núm. 1678, Art. VII

"A los dueños de los cerdos destruídos de acuerdo con este Reglamento se les pagará una indemnización que se determinará a base del monto de la tasación. El Departamento pagará la diferencia entre la proporción que el Departamento de Agricultura de los Estados pague y el valor de tasación del animal, excepto que, tomando en consideración que un ejemplar que padezca de cólera porcino será eventualmente una pérdida total para su dueño, el Departamento en ningún caso pagará una indemnización que exceda de cincuenta (50) d6lares por cabeza."
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