Regl. 1678, art. VII
- Pagos por Cerdos Destruídos
Cite as Reglamento Núm. 1678, Art. VII
"A los dueños de los cerdos destruídos de acuerdo
con este Reglamento se les pagará una indemnización
que se determinará a base del monto de la tasación.
El Departamento pagará la diferencia entre la proporción
que el Departamento de Agricultura de los Estados pague
y el valor de tasación del animal, excepto que, tomando
en consideración que un ejemplar que padezca de cólera
porcino será eventualmente una pérdida total para su
dueño, el Departamento en ningún caso pagará una indemnización que exceda de cincuenta (50) d6lares por
cabeza."