Regl. 457, art. 23-23(k)-1

Dendas incobrables. (m) Las deudas incobrables pueden tratarse de use de estas dos maneras:

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(k)-1

(m) Las deudas incobrables pueden tratarse de use de estas dos maneras: (1) yor medio de una deducción del ingreso en relacida con las cuentas que se convierten - incobrables en Bu totalided o en parte, D (a) Deduciendo del Ingreso use sums que Be agrees a La reserve pers deudee incobrables. (b) Para el allo 1924 los contribuyentes gesaron de una opcide similar - el sentide de escoger cualquiera de Los métodos mencionados years trater tales daudes. (Vease el artículo 123, Reglamento #1). Aunque el requisito de prober la falta de valor 3 ol cargo eliminatorio durante el allo contributivo (que eren requisitos previos a la deducción de une douda incobrable según la ley en aqualle dpoce) no so requirem yes para permitir is deducción de una deuda que pierde totalmente su valor, el mítodo utilizedo en in planilla de 1924 para trater dichas pdrdidas tiene que our usedo on las planillas de todos los aflos siguientes a means que se obtenge yermiso del Secretario para cambiarlo por el otro método. Un contribuyente que rinde planilla your primers ves puede opter por cualquiera de los dos métodos, sujeto a la aprobacida del Decretario al investigar la planilla. BL el método escogido es aprobado, tiene que continuer enplosindose en las planilles pera office succesives, a menos que - obtenga permise del Secretario para cambiarlo your otzo método. La solicitud de permiso pers cambiar el precedimiento & seguir con Iss deudes incobrables, deberá redicarse your 10 menos con 30 dies de antelacida al clerre del allo contributive para el cual el cambio ha de ser efectivo. Velase tembida el artículo 23(k)-5. 107 (e) BL tels la evidencia y circumstancias consurrentes convencen al Secretavie de que una deuds es percialmente incobrable, la cantidad que be resultado incobrable hasts el monto eliminado ("charged off") durante el año contributive, se admitire como use deducción al determiner el ingress neto. 61 un contribuyente reclama una deducsida per use parte de use deuda your cobrer yers el año contributive durente el cual tal parte de la deuda - eliminada, y dicha deduccida 20 es denegado years tal allo yere is deude pierde parcialmente ISU valor con posterioridad a tal offer, - puede emooler um deduccida para un afto contributi- TO siguiente, que no excede de la centided eliminada durante dicho año anterior más sualquier contidad eliminada en allos siguientes. B1. la eliminación an el afto anterior se mantuviere consequentemente como tal,sería suficiente,en eas - dida, para llener los requisites de eliminacida. Antes de que un contribuyente pueda deducir parcialmente use cuenta por cobrar, deberá demostrar a autisfaceion del Secretario la contidad de la stome que as insobrable y 1a contided de is misme que full eliminade. 81 une deuds llegare a perder todo su valor durante el after contributivo, el monto de la missa que no he sido admitide como Use deducción sern ningdo año contributivo anterior, BB admitirá como use deducción para el año contributivo. Dabe accupafier a 2a planills was declaración de hechos comprobando cualquier deducción reclameda por deules incobrables. Cualquier contidad que posteriormente se recibe a cuents de una douds incobrable . a cuenta de use parte de tal dewis prevismente admitida como use deducción para fines de contribución sobre ingresos, deberá eer incluída en el ingreso bruto para el año contributivo en que as recibe, excepto on aqualla parte excluible de ingreso bruto según las disposiciones de la seconda 22(b)(12). A1 determinar 01 use douds careee de valor, total 9 parcialmente, el Mecretario considererá toda 1a evidencia pertinente, incluyendo el valor de la colateral, at la hubtere, que garantina dicha doude, y 1a situación económica del deudor. 8610 se admitivirán deducciones perciales con respecto a deudas específicas. (a) Cuando las circumstancias redeentes indican que use deude no tiene valor y on incobrable y que aucide legal para obtener el page probablemente no darfa por resultado au cobro, use democtrasión de estes bechos será evidencia suficiente de la falts de valor de 1a deuda a 100 fines de la deducción. La quichra del deuder es por 10 general. un indicto de la falta de valor de une parte, par 10 menno, de 103 use deuds no preferida y no garantisade. In Casos de quiebra use deude puede parder su valor our anterioridad al neuerdo, en algunes casos, y en otros CARDS dutcamente cuendo so hays legrado use acuerdo de quiebra ("settlement in bankruptey"). in use u otro caso el heuse de que Los procedimientos de quiebra instituídos contra el deuder queden terminados en un año posterior confirmando la conclusión de que is deuds es incobrable, no autorizard el que se traslade la deducción a dicho after posterior. B1 un contribuyente determins asu ingreso sobre la base de valorar sus pagardo o cuentas por oubrer a su justo valor en el mercado al momento de recibirlos, el cunl puede 802 inferior a au valor nomtnal, la contided deducible pur deudes insobrables estd limitada en cualquier CASO a tal valoración original. (e) Cuendo algún tinnoo a otra corporación sujeta & intervensión por las autoridades federales 7 del Estado Libre Asociado, compliendo detenes específicas de tales autoridades, elimina deudne total @ percialmente, se gresumirá concluyentemente years. los fines de la contribucide sobre ingresse que dichas deudes, basta el monto not eliminado durante el allo contributivo, han perdido percial o totalmente su valor dursnte el sile contributivo, según sea el case. Pero ao se presustrd de maners concluyante que ninguna de dishas deudes has perdido total 9 parcialmente Bu valor, negún - ml caso, at el monto and eliminado no 00 reclamado como use deducción your el contribuyente al momento de redicer su plamilla para el after contributivo 40 que tal eliminación ocurre. D1 use contribuyente no reclama une deducción on au planilla your tales deudas, total o percialmente sin valor para el afte on que tal eliminacidn ocurre, pero reclama tal deducción para un allo gosterior, entonces tal deduccida en el afto enterior - presumire que full involuntsria y la deduccide - admitire yers el allo en que se reclama at el contribuyente presente suficiente evidencia para demostrar: (1) que 1a deuds perdid totalmente au valor en tal allo posterior @ llegd a ner sóle parcialmente cobrable con posteriorided al año de dicha eliminación involuntaria, según see el caso, y (2) que en is medida en que in deduccida reclemada en el año posterior yara una deuda parcialnente sin valor no fud involuntarismente eliminado en after anteriores, la misms ful eliminada el afto posterior. (f) Las disposiciones de los pdrrates (a) a (a), inclusive, de este artículo, se aplican generalmente a todos los contribuyentes. Sin enhargo, no se splican on el case de un contribuyente, que no see use corporación o sociedad, con respecto B. 100 una dauds que no sea del megocio según as define en 1a. sección 23(k)(4). Timpoco so permitirá ninguna deducción your concepto de in falts de valor de cualquier deuda del tipo de las emmerades on la secoidn 23(a)(5) que see recebrable Unicamente on parte. all termino "daudes" según se use on los pdrrafes (a) a (a), inclusive, de este artículo, significa obligaciones de centidades fijas 9 determinables de dinero no evidenciadas por valores segdn - definen en el artículo 23(k)-4.
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