Regl. 457, art. 23-23(k)-3
Deficiencia incobrable en la vents de propieded nipotessda a aftensada
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(k)-3
(a) S1 se venden legalmento bienes hipotecados o afiensados (see
al acreedor 0 a otro comprador) por menos del mento de la deuds, y la parte de la
deuda que subsiste sin pager luego de in vente resulte total o parcialmente incobrable, el acreedor puede deducir dichs cantided (en la medida en que constituya
capital o represente una partida cuyo ingreso be side declarado por di) como deuda incobrable yers el allo contributivo en el. cual Is misms be perdido au valor o
as eliminada do los libros GOOD paraialmente sin valor. Ademin, st el acreedor
compare 1a propiedad hipotecade . afianzada, as graduce use genancia o pérdida igual
a la diferencia entre el monto de las obligaciones del deudor aplicades al precio
de compre M oferta de in propieded (em 1a medida en que tales obligaciones constituyan capital 0 representen un rengldn cuye ingreso has atdo declarado you di) 7 el
justo valor de 1a propiedad en el mireado, Be presumirá que el Justo valor de 1a
propieded on el mercado es igual a is centided licitada por el contribuyente en
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susencia de prusba clara y convincente on contrario. as despuée de ello el
acreedor vendiere la propieded not adquirida, la base para determiner ganancia
0 pérdida será el justo valor en el mercado en la fecha de adquisición.
(b) Los intereses acumulados pueden incluires como parte de in deducción
informente at ben side declarados como ingress.