Regl. 457, art. 23-23(m)-1
Agutamiento do ninns, posos de gas y de petrdleo, ctros
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(m)-1
depdsitos naturales y bonques maderables; depreciacido as majores. (a) La secoids
23(m) dispone que se concederá como deducción al computer el ingreso neto on el
CBSO de stane, posos do patroleo y de - otros depdaitos naturales y bosques -
derables, une concesión remonable por agotamizato y por deprecisción de las mejores.
La seccide 124 prescribe las beses sobre les cuales habrd de concederse 1a deprecisción y el agotamiento.
(b) Conforme con dichas disposisiones, el duello de un interes econdmico on dopdsitos nineros @ beaques do maders tieue daresho a deducciones anuales por egotesiento. Be poses un interes econdadeo on todos aquallos CASOS on que el contribuyente km adquirido por inversión, cualquier interds on minoral sin excever o boxques maderables y obtione, por cualquier medio legal, ingreso derivado de la segaracida 7 venta del mineral o de la madera, de donde dabe obtener la recuperacide de
ou capital. Poro une persons que no tiens um inversión de capital en el depdsito
minero o boaque underable no posse un interés econdates meraments porque, debido a
une relacida contractual con su duefio, poses un mero beneficio econdmico derivado de
la producción. And pues, un scuerdo entre el duefic do un interds económico y otra
persons que parmite a esta ultima comprar el producto al ser trabajado © participar
- el ingreso neto derivado del interds de dicho dueño, no results en ND interes
acondates agetable.
(c) La base ajustada de propieded depreciable - recuperable por medio de asducciones anuales por depreciacide. Las deducciones por depresiación 3 agotamiento
contra la propieded de use corporación se conseden a la corporacida y no a aus accionistas. Los principios que gobiernen el prorateo de la depreciación on el caso
de propieded posside por una persons a tÃtulo vitalicio nientras la awis propiedad
perteness a otrs, y en el caso de propiedad posside en fidetconiso, sun asimismo
aplicables al agotandento. (Velue el artÃculo 23(1)-1.)
(a) Begin se use on los artÃculos 23(m)-1 al 23(m)-18, inclusive-
(1) E1 "justo valor on ol mercado" de une propieded en aqualla cantidad que
inducirá a un vendedor voluntario a vender y a un comprador voluntario a comprar.
(2) Una "propieded sinera" - el depdsito minere, la organización y plants
necesaria para en extraccida, 3 unicements tanto de la superficie de la tierra coso sea uncessario para los fines de 1a extracción minera. 31 valor do in propieded
minera - el valor combinado de aus partee componentes.
(3) H2 tdrmino "depdatto minero" Be refiere a minerales sin extraer.
a costo de - depdsito minero on aqualla proporcida del costo total de la propisdad ainera que el valor del depdeito guarde con el valor do la propieded al momento
do corprarse.
(4) at término "minerales" incluye in mena do metales, carbon, petroleo, (Re
y sustancias no metdlicas tales como abrasivos, asbesto, asfalto, barita, bauxite,
bentonita, berile, bdrax, pindre de construceide, piedra cemmato, tierra de losa,
arcills, piodra triturada, feldespato, fluorita, tierra de batan, gilsonits, ET&-
fito, grave, yeso, lepidulita, piedra caliza, magnesita, serve, rice, pigmentos
minerales, turba, potess, piedras preciosas, pirofilita, material refractorio, roon de reafate, sal, areas, aflice, pizarra, estentita, soda, óxido silfese de litio
y aluminic, asufre, talco, sulfato de sodio, urso, 7 versiculita.
(5) EL téraino "siums" no incluye posos de petroleo 7 do (no.
(6) "Beneficio operativo" os el monto neto recibido de la producción miners
entes de deducir el agotamiento y la depreciacida. Be diferente del ingreso noto
organ el nismo as define es in sección 21.
(7) "La propiedad" significa el interes que posen el contribuyente on cualquier propieded sincra. EL interés que poses el contribuyente en cade propiedad
miners separada es use "propiedad" separada; san, cuando dos o use propiedades mineras son incluÃdes on une sola airea o parcela de terreno, el interés del contribuyente on tal propieded minors puede considerarse que $9 una sola "propiedad", sienpre y cuando que tal consideración Be sign consecuentemeute.
ArtÃculo 23(=)-2 Cómputo del agotamiento de mines, posos de petroleo J
de me, Y otros depósitos naturales. (a) La base sobre in cual se considera el
agotamiento con relacida a cualquier propieded es la base provists on la seccide 113(a) ajustada conforme a is seceide 113(b) para los fines de determiner
la ganancia en la vents M otra disposición do la propiedad. (Vdense 108 artÃculos
113(a)-1 a 114-1, inclusive.) S1 el monto do la base ajustada aplicable al dopssito minero ha sido determinado para el año contributive, la deducción por agotamiento para dicho allo habre de conputarso dividiendo dicha cantidad por al missro
de unidades minerales restantes durante dicho afto contributivo, y multiplicando
la unided de agotamiento asf determinada por el aúmero de unidades minerales vendidne durants el allo contributivo. A1 seleccionarse una unided mineral para agotamiento, deben darse preferencia a 3a unidad o unidades principales o corrientes
utilizadas en la vents de dicha propiedad, tales como tonelados de none, barriles
de petroleo, o miles de pies cubiccos de - natural.
(b) Sogús Be usa on este artÃculo, Is frase "numero de unidades vendidas durante el año contributivo", on el caso de un contribuyente que rindo a base de TOeibido y pagado, incluye unidades por las cuales as recibieron pages durante el
ato contributivo auaque se produjeran e Be vendieran con anterioridad al alto contributive, 7 excluye unidades vendides pero no pagadas en el allo contributive. La
frase no incluye unidades con respecto a las cuales fuoren permitidas o permisibles
deducciones por agotamiento con anterioridad al año contributivo.
(e) "El número de unidades de mineral que quedan en el afio contributivo" es
el minero do unidades de mineral que queden, al terminar el allo, por recobrar de
la propieded (incluyendo unidades recobradas pero no vendidas) main el "numero do
unidades vendidas dentro del afto contributivo" segin se define en este artfculo.
(a) Al determinar el mento de 1a base ajustada aplicable al depdaito ulnero
se excluiren (1) las cantidades que representen el costo o valor de la tierra para
fines que no seen la produceión minera, (2) el monto recobrable como depreciacida,
eomo gastee diferidos, y como deducciones que no sean por agotamiento, y (3) el
valor residual do otra propiedad al finalisar las operaciones, pero incluyendo, on
el caso de posos de petroleo 3 de me, aquellas cantidades de costoo de barreno y
desarrollo capitalizados que conforme at artÃculo 23(m)-16, sean recuperables yor
madio del agotamiento.
(e) Ba el caso de posos de (coub natural en que la producción anual no 08
registrada 7 no está sujeta 8. estimaree con resouable certera, el contribuyente
puedo conputer la concesida por agotamiento para el afto contributivo on relacion
con dicha prepiedad,multiplicanio la base ajustada de la progiedad por uns freecida el numerador de la cual es 1gual is la reducción on la presión del (as on 1a
roca (closed or rock pressure) durante el allo contributive y el denominador de
la eval es 1gml a la pérdida estimada total en la preside del as en la roca
desde el año contributive hasts el lfwite econdmico de producción. Los contribuyentes que determinen el agotamiento por eate método deberán conserver constancia de determinaciones periddicas de 1a presión.