Regl. 457, art. 23-23(m)-1

Agutamiento do ninns, posos de gas y de petrdleo, ctros

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(m)-1

depdsitos naturales y bonques maderables; depreciacido as majores. (a) La secoids 23(m) dispone que se concederá como deducción al computer el ingreso neto on el CBSO de stane, posos do patroleo y de - otros depdaitos naturales y bosques - derables, une concesión remonable por agotamizato y por deprecisción de las mejores. La seccide 124 prescribe las beses sobre les cuales habrd de concederse 1a deprecisción y el agotamiento. (b) Conforme con dichas disposisiones, el duello de un interes econdmico on dopdsitos nineros @ beaques do maders tieue daresho a deducciones anuales por egotesiento. Be poses un interes econdadeo on todos aquallos CASOS on que el contribuyente km adquirido por inversión, cualquier interds on minoral sin excever o boxques maderables y obtione, por cualquier medio legal, ingreso derivado de la segaracida 7 venta del mineral o de la madera, de donde dabe obtener la recuperacide de ou capital. Poro une persons que no tiens um inversión de capital en el depdsito minero o boaque underable no posse un interés econdates meraments porque, debido a une relacida contractual con su duefio, poses un mero beneficio econdmico derivado de la producción. And pues, un scuerdo entre el duefic do un interds económico y otra persons que parmite a esta ultima comprar el producto al ser trabajado © participar - el ingreso neto derivado del interds de dicho dueño, no results en ND interes acondates agetable. (c) La base ajustada de propieded depreciable - recuperable por medio de asducciones anuales por depreciacide. Las deducciones por depresiación 3 agotamiento contra la propieded de use corporación se conseden a la corporacida y no a aus accionistas. Los principios que gobiernen el prorateo de la depreciación on el caso de propieded posside por una persons a título vitalicio nientras la awis propiedad perteness a otrs, y en el caso de propiedad posside en fidetconiso, sun asimismo aplicables al agotandento. (Velue el artículo 23(1)-1.) (a) Begin se use on los artículos 23(m)-1 al 23(m)-18, inclusive- (1) E1 "justo valor on ol mercado" de une propieded en aqualla cantidad que inducirá a un vendedor voluntario a vender y a un comprador voluntario a comprar. (2) Una "propieded sinera" - el depdsito minere, la organización y plants necesaria para en extraccida, 3 unicements tanto de la superficie de la tierra coso sea uncessario para los fines de 1a extracción minera. 31 valor do in propieded minera - el valor combinado de aus partee componentes. (3) H2 tdrmino "depdatto minero" Be refiere a minerales sin extraer. a costo de - depdsito minero on aqualla proporcida del costo total de la propisdad ainera que el valor del depdeito guarde con el valor do la propieded al momento do corprarse. (4) at término "minerales" incluye in mena do metales, carbon, petroleo, (Re y sustancias no metdlicas tales como abrasivos, asbesto, asfalto, barita, bauxite, bentonita, berile, bdrax, pindre de construceide, piedra cemmato, tierra de losa, arcills, piodra triturada, feldespato, fluorita, tierra de batan, gilsonits, ET&- fito, grave, yeso, lepidulita, piedra caliza, magnesita, serve, rice, pigmentos minerales, turba, potess, piedras preciosas, pirofilita, material refractorio, roon de reafate, sal, areas, aflice, pizarra, estentita, soda, óxido silfese de litio y aluminic, asufre, talco, sulfato de sodio, urso, 7 versiculita. (5) EL téraino "siums" no incluye posos de petroleo 7 do (no. (6) "Beneficio operativo" os el monto neto recibido de la producción miners entes de deducir el agotamiento y la depreciacida. Be diferente del ingreso noto organ el nismo as define es in sección 21. (7) "La propiedad" significa el interes que posen el contribuyente on cualquier propieded sincra. EL interés que poses el contribuyente en cade propiedad miners separada es use "propiedad" separada; san, cuando dos o use propiedades mineras son incluídes on une sola airea o parcela de terreno, el interés del contribuyente on tal propieded minors puede considerarse que $9 una sola "propiedad", sienpre y cuando que tal consideración Be sign consecuentemeute. Artículo 23(=)-2 Cómputo del agotamiento de mines, posos de petroleo J de me, Y otros depósitos naturales. (a) La base sobre in cual se considera el agotamiento con relacida a cualquier propieded es la base provists on la seccide 113(a) ajustada conforme a is seceide 113(b) para los fines de determiner la ganancia en la vents M otra disposición do la propiedad. (Vdense 108 artículos 113(a)-1 a 114-1, inclusive.) S1 el monto do la base ajustada aplicable al dopssito minero ha sido determinado para el año contributive, la deducción por agotamiento para dicho allo habre de conputarso dividiendo dicha cantidad por al missro de unidades minerales restantes durante dicho afto contributivo, y multiplicando la unided de agotamiento asf determinada por el aúmero de unidades minerales vendidne durants el allo contributivo. A1 seleccionarse una unided mineral para agotamiento, deben darse preferencia a 3a unidad o unidades principales o corrientes utilizadas en la vents de dicha propiedad, tales como tonelados de none, barriles de petroleo, o miles de pies cubiccos de - natural. (b) Sogús Be usa on este artículo, Is frase "numero de unidades vendidas durante el año contributivo", on el caso de un contribuyente que rindo a base de TOeibido y pagado, incluye unidades por las cuales as recibieron pages durante el ato contributivo auaque se produjeran e Be vendieran con anterioridad al alto contributive, 7 excluye unidades vendides pero no pagadas en el allo contributive. La frase no incluye unidades con respecto a las cuales fuoren permitidas o permisibles deducciones por agotamiento con anterioridad al año contributivo. (e) "El número de unidades de mineral que quedan en el afio contributivo" es el minero do unidades de mineral que queden, al terminar el allo, por recobrar de la propieded (incluyendo unidades recobradas pero no vendidas) main el "numero do unidades vendidas dentro del afto contributivo" segin se define en este artfculo. (a) Al determinar el mento de 1a base ajustada aplicable al depdaito ulnero se excluiren (1) las cantidades que representen el costo o valor de la tierra para fines que no seen la produceión minera, (2) el monto recobrable como depreciacida, eomo gastee diferidos, y como deducciones que no sean por agotamiento, y (3) el valor residual do otra propiedad al finalisar las operaciones, pero incluyendo, on el caso de posos de petroleo 3 de me, aquellas cantidades de costoo de barreno y desarrollo capitalizados que conforme at artículo 23(m)-16, sean recuperables yor madio del agotamiento. (e) Ba el caso de posos de (coub natural en que la producción anual no 08 registrada 7 no está sujeta 8. estimaree con resouable certera, el contribuyente puedo conputer la concesida por agotamiento para el afto contributivo on relacion con dicha prepiedad,multiplicanio la base ajustada de la progiedad por uns freecida el numerador de la cual es 1gual is la reducción on la presión del (as on 1a roca (closed or rock pressure) durante el allo contributive y el denominador de la eval es 1gml a la pérdida estimada total en la preside del as en la roca desde el año contributive hasts el lfwite econdmico de producción. Los contribuyentes que determinen el agotamiento por eate método deberán conserver constancia de determinaciones periddicas de 1a presión.
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