Regl. 457, art. 23-23(m)-10
Agotaniento; ajustos de cuentas basedas on besificacion o
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(m)-10
regalfas adelantadas. (a) 61 ademÃa del edson e regalfs se recibe una bouificación
por 1a concesión de derechos en propiedades minerales, dobers conseterse al arrendador eomo una deduction por agotamiento on relación con la bonificacide, una cantidad
igual a is proporsión de la base para agotamiento, sepin se provee on la seceida
114(b), que el monto de la bonificación guards con In summ de la bomificación y las
regulfas que se espere recibir. Tel. concesión se deducirá de la base para agotamiento del arrendador, y el resto se recuperará por medio de deducciones por agotamiento sobre la base de regalfas subsiguientements recibidas. Ba el caso del arrendatario, eualquier pago efectuado para la adquisition de un interds económico on un
depdsito minoral o bosques undereros constituye une inversión de capital on la propieded recuporable unicaments a travds de la concesida por agotamiento.
(b) SL el duefio de derechos de explotación on propiedad mineral por un número
de altice viene obligato por contrato a extraer 7 pagar anualmente un número ospecifieado de toneladas u otra medida acordade, de dicho internal, o & pager anualmente une
- especifica de dinero la cual será aplicade on page del precto de compre o
regalfa por unided de diche mineral cusato el misso see posteriormente extrafdo y
removido de is propiedad, el arrendator deberá considerar use cantidad igual a
aqualla parte de is base por agotaniento stribuible al núsero de unidades asf pagedas antes de ser extrafdas, econo use doduction permisible del ingreso bruto para el
año en que tal pago o pages han de efectuarse; pero no habre de reclamarse o consederse ningune. deduccida por agotandento do parte de dicho arrendatario - singún
afto subsiguiente por reade de Is extraceida 0 remocida en dicho año de algin mineral
por el cual se hays pagado por adelantado 7 por el cual yes Be hays reclamado use
deducción.
(e) 81 por cualquier rusda cualquier concesida de derechos sobre une propieded mineral expirase o fame abandonada antes de que el minoral e1 cual ful pagado
por adelantado, haya side extrafito o resovido en au totalidad, el arrendador deberá
ajuster su cuenta capital reintegrento a la mism Iss deduccionse-por agotamiento
efectuadas on after anteriores eca relacida a regalfse sobre mineral pagado pero no
extrafic, y use cantidad correspondivate deborá informarse como ingreso para el after
on que tal expiración, terminación o abandono osurra.
(a) S1 un arrendatario o cualquier otro duello de derechos de explotación on
una o was propiedades minerales viniere obligado a pagar regalfas sobre us misero
especÃfico de unidades de mineral anualments, fuerou o no las nissas extraÃdas dureste el año, pero con derecho a splicar cualesquiera cantidades pagadas a cunsta
de unidades no extraidas dentro del afte contra la regulfa o ednon por el mineral
extraÃdo subsiquientemente, of puede a su opeida trater las regalfes adelantades
not pagadas o acumuladas en emalquiera de las siguientes nameras:
(1) Como deducción del ingreso brute para el afto on que las regalfes adelantadas son pagadas o acumuladas) 0
(2) Como deduction del ingreso brute para el allo on que el producto mineral,
con relacida al cual las regalise adelantades fueron pagadas, sea ventido. Is age
eide contenida en este pérrafo sord de aplicación untermente a regalfas adelentadas
pagadas o seumuladas on alice contributives que terminen en o despude del 31 de d1-
ciembre de 1954. Todo contribuyente debord hnoer su eleccida on cuanto al trato de
todas dichas regalise adelantadas on su planilla para el primer año contributivo
que termine en o después del 31 de diciembre de 1954 on que tales cantidades sean
pagadas o noumuladas. Se considerard 1 un contribuyente be hecho su eleccida
de acuardo con el modo GOMO trate dichas partidas on su placille. Dejar de deduoir dichas partidas para el afte su que son pagadas o acumuladas constituire use
elección para trater dichas partides de acuerdo con el subpárrafo (2) de este INC.
rrafo. Cualquier eleccida ejercida bajo nate artÃculo es obligatoria para todos
los años siguientes y el contribuyents tendre que tratar del mismo nodo las regalias adelentadas que sean paga/las o acumuladas en dichos after siguientes.