Regl. 457, art. 23-23(m)-11
Cuestas de depreciación y agotemiento on los libros. (a)
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(m)-11
Todo contribuyente que reclase y tome una deducción por agotamiento y depresiacida
de propiedad mineral deberá llevar cuentas exactss on las cuales registrard el
costo u otra base provista por la seceide 113(a), supin see el caso, del depósito
ninero 7 de Is plants y equipo conjuntamente COR las adiciones permisibles de capital a eada cuenta y todos 200 donale ajustes requeridos por la seceids 113(b).
(b) S1 el plan o nátodo de contabilizar el agotaniento y la depreciacida
adoptado por el contribuyente ha sido ya aprobado por el Secretario, no puede ser
embiado por el contribuyente sin el consentiziento del Secretario. Estee cuentas
deberán on adelante acreditarse annalmente con el monto de la depreciación y el
agotamiento computados de acuerdo con el artÃculo 23(m)-2, e Iss cantidades de agotamiento 7 deprecinción asf computadas deberán acreditarse a cuentas de reserve de
agotandento 7 depreciación, de modo que euendo la sums de los crédites yor agotamiento y depresinción iguale al costo to otra base de In propiedad, use las adiciones
subsiquientes a capital que sean permisibles, no se permitire deducciones adicionsles por depreciación y agotaniento con relacida a la propiedad.