Regl. 457, art. 23-23(m)-15
Adiciones permitidas al capital 08 al easo de mines.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(m)-15
(1) Todas las erogaciones on CHOOSO del ingreso nato obtenido de la venta de sinerales sientras la ains estd on la etaps de desarrollo deberá cargarse a la cuenta
capital para recobrarse a través del agotamiento. Be considerard que la wine ha
pasado de la etaps de desarrollo a Is etaps de produccida cuando la parte principal de la producción minora se obtonga de trabajos que no seen aquellos abiertos
para fines de desarrolle, o euando la actividad principal de la wine results Is
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producción do mens desarrollada 7 no el desarrollo de new adicional para extraer o explotar.
(2) Erogneiouss para plants y equipo 7 para receplases, sin fueluir erogaciones para antenimiento 7 para reparaciones ordinarias y necessrias, deberán
ordinarissento cargares a Is cuents capital recobrable a través de depreciacida.
Erogaciones para equipo (incluyendo su instalación 7 arandura) 7 para reseplese
de los nienos, que coun necesarios para matener la producción normal unforments
debido al alejamiento de las superficies de trabajo de la mina, 7 que (1) BO
ausenten el valor de la mina, (11) no disminuya el costo de produccida de las
unidades minorales, o (111) no representen use cantidad gastade on restaurar la
propieded o on restaurar el desgnate de la niems para 10 cual se be hecho una
conceside, deberdo deducirse GOBIO gastos ordinarios 7 necesarios del ungocio.