Regl. 457, art. 23-23(m)-18
Depreciación de mejores on case de poses de petroleo y gas.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(m)-18
Contribuyuntes que operen propiedades de petrdleo o gas poirsin, on adicida a la deduceidn permisible por agotaniento conforme 10 entes provisto, y aparte de data, deducir una conceside resonable por depresisción do propioded tangible, tal como maqui-
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naria, herranientes, equipo, tuberfa, etc., siempro que no estd on conflicto con
la opeida ejercida por el contribuyente bajo el artÃculo 23(m)-16. El musto deducible por este concepto será aquella cantidad basada sobre su costo # otra base
=quitativamente distribuida durante au vida dell que reduses dicha propiedad a ou
verdadero valor residual cuando yes no punda utilizarse para el fin para el eual
dicha propieded ful adquirida. For consigniente, cuando pueda demostrarse a satisfaceida del Secretario que In vide econdmica rasonablemente estimada del depdsito
de petroleo o gas con el eual in propieded está relacionada on unio corta que la vida util normal de is propieded tangible, o2 monto anualmento deducible por depreciscida adore tal propieded puede baserse on el largo de la vida del depdsito.
(Veanse los artfeulos 23(1)- 1 al 93 (1) -10, inclusive, en cuanto a deducciones
por depreciacide y obsoleseencia on general.)