Regl. 1678, art. VII-2

- Esta enmienda se promulga por el Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 1678, Art. VII-2

de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Resolucion Núm. 32 de 31 de mayo de 1967, según enmendada (5LPRA 838c, sup.). Comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español - 2 - e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el 16 de julio de 1973, en San Juan, Puerto Rico. antin Ampls Chpl Antonio González Chapel Secretario de Agricultura
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