Regl. 1678, art. VII-2
- Esta enmienda se promulga por el Secretario
Cite as Reglamento Núm. 1678, Art. VII-2
de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que
le confiere la Resolucion Núm. 32 de 31 de mayo de 1967, según
enmendada (5LPRA 838c, sup.). Comenzará a regir a los 30 dÃas
de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de
Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español
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e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112
aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el 16 de julio de 1973, en San Juan, Puerto
Rico.
antin Ampls Chpl
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura