Regl. 457, art. 23-23(m)-28
Cuentas en los libros de agotamiento y depresiación de
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(m)-28
bosques. (a) Todo contribuyente que reelame o espere reclamar una deducción
por agotamiento o depreciación de propiedad maderera (incluyendo plantas, mejoras 3 equipo utilizado on conexido con estas) deberá mantener cuentas exactes
en las cuales se registrard el costo u otra base dispuesta por la sección
113(a), según fuere el caso, de la propiedad, y de las plantas, mejoras, y equipo, conjuntamente con adiciones de capital subsiguientemente permitidas & cada
cuenta y todos los dends ajustes dispuestos por la sección 113(b) y los artfeulos
113(a)(14)-1, 113(b)(1)-1 y 113(b)(2)-1.
(b) En tales cuentas se establecerá separadamente la cantidad de madera,
cantidad de tierra, y la cantidad de otros valores, at alguno hubiere, Jo una
porcida apropiada del costo o valor total deberá atribuires a cada uno. (Vease
el artÃculo 23(=)-27.) Estas cuentas serdn acreditadas con el monto de las deducciones por depreciasida y agotamiento sonforms al artÃculo 23(m)-20 todos
los aftos, o el monto del agotamiento y la depreciación será acreditado a euentas de reserve para depreciación y agotamiento, a fin de que euando 1a suma de
los créditos por depreciación y agotamiento iguale al costo u otre base de la
propiedad, más adiciones subsiguientes de empital permitidas, no se permitirdn
use deducciones por depreciacida y agotamiento.