Regl. 457, art. 23-23(m)-6
Determinación del costo de depdsitos. En cualquier Caso
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(m)-6
en que la deducción por agotamiento o depreciacida sea computeda a base del costo
o pracio por el cual t'ué adquirido cualquier interes en una propieded minera, el
contribuyente tendre que demostrar que el costo o precio por el cual dieho interds
fud comprado, fué determinado para los fines de una compra vents de buens fe en
la cual el interds pasa tanto en realided COSO en sparioucia a un duefic que no fuera
el vendedor. No se permitira que ningún costo o precio ficticio o inflado forme
la base de edleulo alguno de In deduccidn por agotamiento o depreciación y al determinar at el precio o costo por el cual se realiza cualquier coupra o vents 27è->
presenta el verdadare valor en el sereado del interds vendido, se dard el debido
paso a la relacida o conexida que exista entre la persona que vende el interés y
aquella que lo coupra.