Regl. 457, art. 23-23(m)-9

Determinación del contenido mineral do minas y de posos de

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(m)-9

petrolso o (as, (a) 81 fuere necesario estimar o determinar a cualquier fecha espeeffica con relación a cualquier propiedad el misero total do unidades recuperables (toneladas, libras, onses, barriles, miles de pies advices, o cualquier etra medida) de productos minerales resonablements conceidos, © que BD ereyere con buens evidencia que existieren on la tierra a ess fecha, el estimado o determinación debord hacerse de acuardo COB el método corriente on is industria y a la lus de is information más exacta y confishle que pueds obtanerse. A1 seleccionar una unided de estimado, Be dard preferencia B la unided (o unidades) principal que se vende on el merca/lo. E1 estimato de las unidades recuperables del producto mineral on la propioded para los fines de valoración o agotamiento deborá incluir tento cantidad COSO calidad: (1) La note y minerales "a In vists", "mareados", "denarrollados", 0 "asegurados", on el significado corriente 0 convensional de estos termines en relación GOB la class de depósito, 7 (2) Menas y minerales "probables" o "postbles" (en el sentido corresponsiente), esto es, sense y minerales que # cree existen a base de buens evidencia sunque no se sepa en realidad su existencia por los trabajos que se has desarrollado; pero wease y winerales "probables" o "posibles" puoden estimaree (1) on cuanto a cantided unicamente et see extensiones de depdsitos conceidos e son nueves ouerpos o massa euys existencia estd indicade por evidencia @woldgies o de otro modo hasts un alto grade de probabilidad, y (11) en cuanto a grado o calidad, unicamente de seuardo con las mejores indicaciones disponibles on euanto a la riquesa del mineral. (b) as el admero do unidades minerales recuperables en la propieded ha side previemente estimado para of allo o allow enteriores, y at no he habido eambio alguno conceido de los bechos sobre los cuales se basd el estimado anterior, el misero do unidades minerales recuperables on la propieded al afte contributive sord el número restante del estimado anterior, pero on cualquier case en que el contribuyente e el Secretario determinen COMO resultado de operaciones o desarrollo anteriores al cierre del afte contributivo, que las unidades minorales recuperables restantes al afto contributive son considerablemente will o menos que el minoro restante del estinado anterior, entonees, el estimado de Iss unidades recuperables restantes sord revisado y la concesión anual por agotamiento eon relación a la propiedad para el afio contributivo y para allos contributivos siguientes serán basadoe en los estima/los revise/ios a memos que un eambio en Los hechos requiera otre revisida. Tal estimado revisado, sin embargo, no afectard 1a base para agotaziento.
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