Regl. 457, art. 23-23(m)-9
Determinación del contenido mineral do minas y de posos de
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(m)-9
petrolso o (as, (a) 81 fuere necesario estimar o determinar a cualquier fecha espeeffica con relación a cualquier propiedad el misero total do unidades recuperables (toneladas, libras, onses, barriles, miles de pies advices, o cualquier etra
medida) de productos minerales resonablements conceidos, © que BD ereyere con buens
evidencia que existieren on la tierra a ess fecha, el estimado o determinación debord hacerse de acuardo COB el método corriente on is industria y a la lus de is
information más exacta y confishle que pueds obtanerse. A1 seleccionar una unided
de estimado, Be dard preferencia B la unided (o unidades) principal que se vende on
el merca/lo. E1 estimato de las unidades recuperables del producto mineral on la
propioded para los fines de valoración o agotamiento deborá incluir tento cantidad
COSO calidad:
(1) La note y minerales "a In vists", "mareados", "denarrollados", 0 "asegurados", on el significado corriente 0 convensional de estos termines en relación
GOB la class de depósito, 7
(2) Menas y minerales "probables" o "postbles" (en el sentido corresponsiente),
esto es, sense y minerales que # cree existen a base de buens evidencia sunque no
se sepa en realidad su existencia por los trabajos que se has desarrollado; pero
wease y winerales "probables" o "posibles" puoden estimaree (1) on cuanto a cantided
unicamente et see extensiones de depdsitos conceidos e son nueves ouerpos o massa
euys existencia estd indicade por evidencia @woldgies o de otro modo hasts un alto
grade de probabilidad, y (11) en cuanto a grado o calidad, unicamente de seuardo
con las mejores indicaciones disponibles on euanto a la riquesa del mineral.
(b) as el admero do unidades minerales recuperables en la propieded ha side
previemente estimado para of allo o allow enteriores, y at no he habido eambio alguno
conceido de los bechos sobre los cuales se basd el estimado anterior, el misero do
unidades minerales recuperables on la propieded al afte contributive sord el número
restante del estimado anterior, pero on cualquier case en que el contribuyente e
el Secretario determinen COMO resultado de operaciones o desarrollo anteriores al
cierre del afte contributivo, que las unidades minorales recuperables restantes al
afto contributive son considerablemente will o menos que el minoro restante del estinado anterior, entonees, el estimado de Iss unidades recuperables restantes sord
revisado y la concesión anual por agotamiento eon relación a la propiedad para el
afio contributivo y para allos contributivos siguientes serán basadoe en los estima/los
revise/ios a memos que un eambio en Los hechos requiera otre revisida. Tal estimado
revisado, sin embargo, no afectard 1a base para agotaziento.