Regl. 457, art. 23-23(p)-12
Aportaciones de we patrono cuanto las deducciones son
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(p)-12
admisibles bajo is section 23(p)(1)(A) o (a) y tashida bajo Is seccida 23(p)(1)(c):
aplicación do la secoidn 23(p)(1)(F). (a) Cuasto on admiten deductions bajo In
succida 23(p)(1)(A) o (a) debido & aportaciones bajo MO plan as penside e equalidad y so permiten terbido deduccionse bajo 1a seceida 23(p)(1)(c) para el mismo
allo contributive, debido a aportaciones a wars fideformiso as participacida en -
nancias o de bouificaside en acciones, el total de Iss deducciones bajo estas sacciones estard sujeto a Iss disponiciones de 1a seceida 23(p)(1)(F) as - que
empleado que sea beneficiario bajo el fideicomiso e planes para los cuales
se admitem las deducciones bajo la seceida 23(p)(1)(A) e (a), sea tashida - baseficiario bajo los fidelecmisos para les suales se conceden dedusciones bajo la
seceida 23(p)(1)(c). Las disponiciones de in section 23(p)(1)(F) Be splican unionmonte & deducciones para planee o fidefeonisos acbrepuestos o traslepados ("overlapping"), por ejemple, para tolos los fidelomisos o planes para los cusles se
admiton deduceions bajo la seceida 23(p)(1)(A), (B) o (c), exempto (2) eualquier
fideisomiso o plen para el cual se permites deducciones bajo la seceida 23(p)(1)(A)
o (B) y el cual. no comprende a ningdo expleado que está tanbida compremido on un
fideicomiso para el cual Be admite deducciones bajo in seceida 23(p)(1)(c), y (2) emalguter fideicomise para el cual se permiten deducciones bajo is secoida 23(p)(1)(c)
y que no comprende a ningún expleado que estd taxbien comprendido en un fideicomiso
o plan para el cual se admiten deducciones bajo is seceida 23(9)(1)(A) . (B). Las
limitaciones de la seceida 23(p)(1)(r) para eualquier allo contributivo estás basedes
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on la compensación de otro modo page/ta o ecumulate durants el afto a todos les
empleados que son beneficiarios bajo los fidefeomisos o planes addrepuestos o
traslapados ("overlapping") en el also. Para este cin, de otro
modo pagada o acumulada" significa el total de la compensacida pagada e asumulada
excepto aqualla por In cual. se admite deduccida bajo un plan que llensba los
requisitos de la seceida 165(a), incluyendo us plan que llena los requisitos do
Is seceida 23(p)(1)(B). Los empleados que son beneficiaries bajo planes o fide1-
comisos schrepusetes o traslapados - van afto, incluyen todos los expleados que en
el allo son beneficiarios de los fondos acumulados bajo une e use de los planes e
fideicomisos acbrepuestos o tranlapados.
(b) Bajo In secoida 23(p)(1)(F), cualquier excedente del monto total de otre
modo deducible para el allo contributivo bajo 1a seceida 23(p)(1)(A), (B) o (c) pa-
20% planes o fideicomisos acbrepuestos o traslepades, sobre el 25 par ciento de la
compensactda de otro modo pagada o anumlada durants el allo a todos los explendes
que son beneficiarios bajo tales o planes, no es deducible para tal
año paro es deducible para after contributivos siguientes, en orden de tiempo, de
solo que is deducción total para tales fideleomisos o planes para un afte contributive ulterior os igual a la centidat gran see mear do las siguientes:
(1) 30% de is compensación de etro modo pagada © acumulada durante el afto
contributivo a todos los explandos que son beneficiarios bajo tales fidelecmises
o planes durante ol allo, o
(2) La sum de (1) la menor de (a) as por ciento de la compensacida de otro
mode pagada o acumulada durante el atto contributive a todos los exploados que son
beneficiarios bajo tales fidationisos o planes en el allo, e (b) el total de Iss
cantidades de otro modo deducibles bajo la seecida 23(p)(1)(A), (B) 6 (c) para el
allo por tales fidnicomisos o planes 7 (11) cualquier arrastre al año de aftice enteriores bajo la seceida 23(p)(1)(r), por ajemplo, eualquier excedente de otro modo
deducible bajo la seceida 23(p)(1)(A), (B) o (c) para un allo contributive anterior
que condonee después del 31 de diciembre de 1953, pero no deducido para un allo contributivo enterior a cause de les limitacionse de in seceida 23(p)(1)(F).
(e) Las limitaciones 4a la secoids 23(p)(1)(F) se determinan y aplican dospaís que todas las otras limitaciones, deducciones de etro modo admisibles, y
arrestres bajo la seceida 23(p)(1)(A), (B) y (c) has sido determinadas y aplicadas,
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Y, on particular, despuée que se has pussto en vigor las disposiciones de orrestre en la acceida 23(p)(1)(A)(1v) y an la segunds 7 terears orasionse de la seeeids 23(p)(1)(c). Cuanão lus linitaciones de la seceide 83(p)(1)(F) reducen 3a
contided total deducible, el excedente deducible on aBos succeives se trate como
un arrestre que 08 distinto de cualesquiers aportaciones on excess arrastrables
y deducibles on after succeives bajo Iss disposiciones en la seceida 23(p)(1)(A)(iv),
o adicional a las missus, o on la tercera cracida de la sección 23(p)(1)(c). In
aplicación as las disposiciones de la sección 23(9)(1)(F) 7 al procediniento a -
suir con los arrestres para al case en - los after contributives son after natureles y los fideicomisos o planes traslapados consisten en un fidelecmise de peneida
y un fideieomiso de participacide on ganancias puestos on vigor en 1954 7 que easprende a los adamos explendos, puode ilustrares ecuo sigue:
Ilustracida de 1a splicación de disposiciones de Is secoida #3(p)(1)(F) 7 del
procediniento a seguir con los arrastres para fideicenisos traslapados de penside
y participacida on ganancias puestos on vigor on 1954 y que expires dem a los misson
supleados. (Todes las eifres representan miles de ddlares).
After (natureles) tributables
#
1954
1
1955
I
1956
1
1957
ANTES DE DAR EFECTO A LA SECCION 23(p)(1)(F)
Aportaciones y limitaciones, deduccionss y arrastres
de fideicomisos de penside bajo la acceida 23(p)(1)(A):
1. Aportaciones pagadas - al afto
215
85
140
60
2. Aportacionas arrestrates de aftos anteriores
o
5
o
20
3. Total deducible para el afto sujeto a limitación
215
90
140
80
4. Limitacida splicable al allo
210
175
120
85
5. Contidad deducible para el año
no
go
120
80
6. Aportaciones arrastradas & allos subsiguientes
5
o
20
o
Apartaciones y linitaciones, delucciones y arrestres
de us fideicomiso de participacida on ganancias bajo
la seceida 23(p)(1)(c):
7. Aportaciouse pagadas en el año
200
125
105
65
8. Aportacions arrastradas do after anteriores
0
35
10
o
9. Total deducible para el sile sujeto a limitación
200
160
115
$
1
10. Limitaciones aplicables al año
165
150
139
110
11. Contidad deducible para el allo
165
150
115
65
12. Aportaciones arrastraise a after susesives
35
10
o
o
173
APLICACION DE LA SECCION 23 (9)(1)(8)
Totales para fidetecmisos de passide 7 partietpacida on ganancias:
13. Contidad deducible para el atte bajo 1a
seccida 23(p)(1)(F):
(1) 30 por ciento de la compensacida oubierta en el alto²
(3)
300
270
180
(2) (s) (a) #5 por efento dg la reminerscide cubierta on el effice
#75
250
225
150
(b) Cantidad total de otro modo
deducible para el afforpartida 5
mis partida 11
375
240
235
145
(e) Is nenor de (a) 0 (b)
275
240
may
145
(11) Arrastre de allos anteriores bajo
la seceida 23(p)(1)(F)
o
100
to
10
(111) Buss de (1) (e) y (11)
275
340
265
155
(3) Contidad deducible; Menor do (1) o
(2) (111)
RTS
300
265
155
14. Arrastre a after sucesives bajo la seeeids
23(y)(1)(v); is partida 13(2)(11) rule is
partida 13(2)(1)(B) memos Is partida 13(3)
100
40
10
©
1
Incluye el arrestre de 20 de 1956.
2
Compensación de otro medo pagada o seumulada dispute el afio a los expleados que
son beneficiarios del fidetcomiso.
3
Limitacide de 30 por efento so splicable al primer allo del plan.
Secoida 23.- DEDUCCIONES DEL INGRESO BRUTO. AL conputeres el ingreso neto se atwitiren edmo deducsiones: . + .
(q)Domative para Fines Caritativos Y Otres Aportaciones por Corporaciones
X Sociedades.-
Artfeulo 23(q)-1 Aportaciones o donatives por corporacionse 2 scotedades.
(a) Una corporación o sociedad puede, con sujecida a Iss limitacions dispusstes
por la sección 23(q), deducir de su Ingrees bruto sportaciones o donatives a organisssiones descritas on la seceida 23(q). Vense artfeulo 22(b)(4)-1 para is definicida de "subdivisida política". Exempto 10 que de otro mode - proven on el
pérrato (e) de este artfeulo, tal deduccida card, haste el moste establecido por
is seceida 23(a), concedida Unicamente para el after contributive on el cual tales
aportaciones 6 donativos sen efectivamente pagados, ein considerar cusindo fueron
prometidos y ein tomar on cuenta el métoto de contabilidad expleado por la corporaeida o sociedad para llevar sus libros y registres. Its euanto a aportaciones carttativas de corporaciones y sociedades, no deducibles conforme a la seceida 23(a),
vésse
artículo
23(a)-13.
174
added
que
as
I
son deductiber del Engrees beate.
(b) las disposiciones del artículo 23(0)-1, relatives a (1) is indicación on
las planilles del nombre y direccide de cada organización a is eual se hise use
sportación o domntive 3 is cantidad y fecha apreximade on que se efectus el page
de is aportacida o donativo, (2) in comprebucida de les reclamationes de doduscionee euando 10 requires el Secretario, y (3) Is base para calcular el mouto de use
sportación o donative que no sea on dinero, son igualmente aplicables 8 reclamaciones de deducciones por aportaciones o denatives de corpormations 7 seciedades bajo
la seceida 23(e).
(e) Use corporación o sociedad que doclare su ingreso noto a base de acumulacida, puede optar porque se considere como pagado durante el alto contributive cualquier aportacida o donative a las organisaciones mencionadas on Is sección 23(a),
con las excepciones hasts agaf descrites, euyo page se efectifs GCB posterioridad
al clerre del allo contributivo y en o antes del décinoquinto die del tereer - 81-
guiente al. cierre de dicho allo si, dicho allo is Justa de Directores o los
socios autorizaron dicha aportación . donative. Tal opeida tendrel que Insures datcansente al momento de rudicar 18. planilla para el allo contributive J se indicard
consignando dicha oportación o donativo en In planilla. Tendred que accupaliaree
cen dicha planilla use declarasida exerits al efecto de que in resolución autorizando is aportación o donative full adoptada por is Junta de Directores o los socies durante el año contributive, In tal declaracidn deberd certificaree con use declaración firends por el presidente us otro funcionario responsable de is corporacida, o
el socio gester de in socieded al efecto de que in misms se have con sujesida a las
penalidades por perjurio.
Seceida 23.- DEDUCCIONES DEL INCRUSO BRUTO. Al computerse el ingreso noto se admttires - defucciones: ...
(s) Deducation por Pddrdide Neta on Operaciones.
(u) Page as Pensidn Alimenticis.-