Regl. 457, art. 23-23(p)-7
Planes de penside Y enualidad; limitasionss bajo la seeeide 23(p)(1)(A)(111)
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(p)-7
(a) Con majecida a les conditiones y limitaziones ceneralos aplicables (vdase artÃculo 23(9)-4), conforme a Is secion 23(p)(1)(A)(111),
on 1ugar de las contidades deducibles engin las limitasiones de in seeeidn
23(p)(1)(A)(1) y la seceion 23(p)(1)(A)(11), las deducciones pueden ser concedidas hasts el monto de las limitaciones basadas en el essto de servicio normal y
anterior D on los costos suplementarios de proveer beneficies bajo el plan.
"Costo normal" para cualquier afto es in cantidad determinada actuarialmente que
se requerirfe eomo aportacide del patrono en tal allo para mantemer el plan #1
date hubiese estado en visior desde el principio del servicio de cada une de los
emples/ios entonces incluface, y at tales costos yers after anteriores hubiesen
side pagados y todas las presunciones on cuanto a intereses, mortalidad, dpoen
da pago, etc., se hubiesen eumplido. Servicio anterior o costo suplementario
on cualquier nomento es la contidad actuarialmente determinada que se requerirfe
en ese momento para satisfacer todos los benoficios futures provistos por el plan
que no pulieran sor pagados por costos normales futures y aportaciones de supleados
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con respecto a los expleados compremities on el plan en ese monento.
(b) Las limitaciones que establece 1a 23(p)(1)(A)(111) para emalquier año contributivo son la suma del costo normal para el afte nate una cantidad que no exceda de un déciso del servicio anterior e costo suplementario para
la fecha en que los servicios anteriores e créditos suplementarios estan provistos on el plan, todo determinado semin regles preserites por el Secretario. A
este fin los costes normales pueden ser determinados por cualquier método actuarial generalmente aceptado 7 puoden expresares ya see COMO (1) el mosto total
de les contidades uniformes con respecte a eada expleado comprendido on el plan,
(2) un porcentaje uniforme de adains con respecto a on/to expleado comprendido on
el plan, o (3) el total de los costos por prima union © unidad para los eréditos
uniterios que se acusulea durante el afto con respecto a ca/le expleado compremido
on el plan, siempre que, on todo caso, el métolo sea resouable - vista de las
disposiziones y alcances del plan, del medio de consolidacidu, y de otres consideraciones aplicables. La limitacida puode incluir - decimo del servicio entsrior o costo suplementario para la fecha en que las disposiciones que dieron origon a dicho costo fueron puestas en vigor, pero está sujeto a a,justes por una
experiencia favorable anterior. (Vease el artÃculo 23(D)-4). De eualquier modo,
no se incluyen los servicios anteriores o costos suplementarios en 3a limitacion
para enalquier afto enando is contidad requerida para consolidar o coxprar totalmente tales servicios anteriores o erdditos suplementaries ha sido deducida, y no
so admitire deduccida elguna por ninguna cantidad (que no sea el costo normal)
que see pagada después que dichos créditos Bean totalmente consolidados o comprados.