Regl. 457, art. 23-23(s)-1
Pdrdidas de capital. (a) La secoidn 23(s) dispone que las
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deducciones admitidas a individuos conforme a la seconds 23(e) y & las corporacionee y suciedades conforms & la sección 23(s), por pérdidas suffides on la vente o
permute de un activo de capital, esterda limitadas en la medida dispuseta en la
seccidn 117. Las pdrdidas sufridas COMO consecuencia de is desvalorización de va-
Lores el after contributivo están, conforms & in secoidn 23(s), sujetas also
limitaciones provistas en In sección 117 con respecto a ventes . permutas, siempre
que Los valores seen actives de capital engún dicho concepto se define on la seccidm 117(a)(1). Para los fines de determiner el ingrees neto de evalquier contribuyente, tales pdrdidas deberds consideraree CONO que fueron sufridas en la venta o
permuta de valures el último dis del allo contributive, sin considerer cudado, durante
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el año contributivo, dichos valores se convirtieron efectivamente en papeles sin
valor.
(b) Begún se use en la seceión 23(s) y en este artículo, el término "valores"
significa acciones on una ecrporación doméstion e extranjera 7 derecho a suscribirse a tales acciones o recibirles.