Regl. 457, art. 23-23(x)-1
Castes por asistencia médica, dental, etc. (a) is seceión
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(x)-1
23(x) concede use deduction del ingrese brute per page de determinados gastes nédicos. In deducción 05 admisible Intermente a individues 7 intermento en relación
con gastos médioos efectivamente pagados durante el allo ecatributive, sin considerar cudado el insidente o evento que commions los gastes ocurrió at towar on cuenta
el adtodo de contabilidad empleado por el contribuyente para preparar su planilla
as ingresos. SL $2 insurre en los gastes médicos, pero no se pagan durante el allo
contributivo, no puede reclamarso deducción elgma para dicho allo. Asf pues, si se
incurriere en tal gasto on diciembre de 1954, pero no or pagare el nismo basta enero
de 1955, no puede incerse deduceion por dicho gasto en el allo 1954.
(b) la deducción admisible por gastos médicos 68 50 por ciento del monto pagado
durante el allo contributivo, no compensado por seguro o de otre modo, por (1) servicice profesionales prestados en Puerto Rice por médicos, dentistas, rediologes, yetologos elfnicos, cirujanos menores, enformeres, o por hospitales que radiquen en
Puerto Rico; (a) seguro contra enformednd e accidentes; be (3) el costo de productos
medicinales, adquiridos por prescripaido médica para curar, aliviar, tratar o preveair enformedades. Ea al caso de servicios prestados por hospitales attuados fusts
de Puerte Rico, in deducción por tales gastos estal limitade al 50 por etento del
monto pagado durante el allo contributive y no ocupensado por seguro . de otro modo,
pero que no exceds de $500.
(e)(1) EL término "gaston wddices", segin Be exples. on este artÃculo y 60 la
sección 23(x), incluye cantidades pagadas para el diagnóstico, curseida, alivio, tratamiento o prevensión de enformedades (incluyendo summe pagadas por segures con-
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tra enformedad o accidentes). Los pages por seguros de hospitalisacida, e por
pertenseer a use asociación que suministra servicios médicos ecoporatives o llanatos selectives ("freesheice"), = hospitalisacida y atensida elfuica a determinado grupo de personas, son contidades que pueden deducirse. Las - gastadas on
operaciones o tratemientos ilegales, o - medicamentos coaseguidos ilegalmente,
no sus deducibles. Las defusciones admisibles bajo in seceide 23(x) estards linitadas de un sodo estrieto B los castes insurridos primordialmente para in preveneide o alivio de un defecto o onfermedad rEsten o mental. Ass pune, los pages por
gastos de hospital, por servicios de enformeras, mddicos, laboratorios, cirujanos,
dentistes, y por otres servicios de diagndatico y de curscide, por reyos x, por
medicamentos y artÃculos médicom y dontales (ineluyendo dientes y niesbros artificiales) que Be hayan adquirido por prescripcida racultativa, para Is preveneide ©
alivio de un defecto o outerweded ffeice o mental, son deducibles.
(2) LA aplicación de este parrafo puede flustrarse con el siguiente ejemplo:
Ejemplo. Durante el año 1954 "A" pagd $300 per gastes médicos, de los cusles $100 fusron yor tratamiento de un hijo dependiente de di y $800 por use operacida realizada en septienbre de 1953 en la persons de su esposs "B". In 1954 recibid un pago de 850 por seguro de salud que cubria In enferwedad de su esposs durante o1 allo 1953. La deducción admisible segin in sección 23(x) para el also notural 1954 - de $125, computada COISO signes
Pago de gastes médicos on 1954
$300
Menon: Monto dal seguro recibido en 1954
50
Pages de gastes midicos on 1954 no compansatos
durante el 1954
$250
Menos: 50% de gastes médicos, BO deducible
185
Excedente admisible como deducción para 1954
$125
(a)(1) Cuando no - recibe reembolso por gastos médicos, por seguro o de otre
mode, hasts van allo contributivo posterior al año en el cual los gastes addition admisibles fueron efectvedos, el reembolso time que BEF incluÃdo en el ingreso bruto
del ecutribuyente para el año contributive on que Be recibe el resabolso, on Is
modifies - que dicho resuboles sea atribuible & (y no en excess de) las defuscionss
admitidas por 1a seceida 23(x) para cualquier año contributive anterior. (Vdass la
seceida 22(b)(5)). Cusado se bacen pages por gastos médicos no compensados durante
e1 allo on que se toma la deducside, pero por los emales Be recibe compensacida on
un alto o allos siguientes, el nonto total de la compensatda ask recibida, st fuers
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igual o inferior a Is contidad que ful deducide, se considerará atribuible a
la deduceton efectuada para dieho allo anterior. B1 el moste de in compensación
recibide on el allo 0 after siguientes 00 anyor que In centided que for deducida
para el allo anterior, aquella porcidn de is componsación recibida que INC. 1gml.
en cantidad a la deduccida tonada, an considerard atribuible a dicha deduccidn.
(2) No se considerent que se ha concedido Is deducción por gastos médicos
para singún allo contributivo para el emal el contribuyente recland y 10 that atmitida la deluccida fija que establece la seceids 23(as).
(a) In relacida con reclamaciones por deducciones conforme a la acceida
23(x), el centribuyente debord indicar el noshre y is direccida de case persons
a quien se hicieron pages por servicios midiece y la fecha aproximada on que se
afectud el page en cada caso, St. el page ful on especio, debe entosees indicares
tal heaho. Las reclameiones por deducciones tienen que ser comprobadas, enando
20 requiera el Secretario, con una declaracida dal individuo o outidad a quien
- 10 himo el page por (motos méticos, indicando 2a naturalesa del servicio preetado, a guide o para guiden rud prestado, la cantidad pagada per el wismo y la feche en que se efected el page, In een toda stra information que el Secretario Jusgare necessria.