Regl. 457, art. 23-23(x)-2
Ricemples de deudas incobrables. Las deudes sin valor o
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(x)-2
incobrables que proviemen de jornales, sueldos, alquileres y partidas parecidas
de ingreso tributable, no Be admitires como deduccida a menos que el ingreso COrrespendiente a dichas partidas hayn sido incluído en la plamila de ingreso pa-
TO el allo para el cual se trate de obtemer la deducción COMO deude incobrable, e
para un afto anterior. Solemente se admitive como deuda incobrable la diferencia
entre is cantidad recibida en la distribución del active de un quebrado y el monto
de la reclamacida. La diferencia entre la contided recibida your el acreedor de
MIS difunto en la distribución del active de 1a sucesidn de date y el monto de su
reclamación, puede considerarse caso deuds incobrable. Un comprador de cuentas
your cobrer, que se convierten en cuentas sin valor, tione derecho a deducirias
yero dabe beser el monto de la deducción en el precio que di pagó per allas y no
on el valor nominal de dichas cuentas.