Regl. 457, art. 23-23(x)-2

Ricemples de deudas incobrables. Las deudes sin valor o

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incobrables que proviemen de jornales, sueldos, alquileres y partidas parecidas de ingreso tributable, no Be admitires como deduccida a menos que el ingreso COrrespendiente a dichas partidas hayn sido incluído en la plamila de ingreso pa- TO el allo para el cual se trate de obtemer la deducción COMO deude incobrable, e para un afto anterior. Solemente se admitive como deuda incobrable la diferencia entre is cantidad recibida en la distribución del active de un quebrado y el monto de la reclamacida. La diferencia entre la contided recibida your el acreedor de MIS difunto en la distribución del active de 1a sucesidn de date y el monto de su reclamación, puede considerarse caso deuds incobrable. Un comprador de cuentas your cobrer, que se convierten en cuentas sin valor, tione derecho a deducirias yero dabe beser el monto de la deducción en el precio que di pagó per allas y no on el valor nominal de dichas cuentas.
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