Regl. 457, art. 23-23(y)-10
Aportaciones de un patrone a un fideiscriso para empleados
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-23(y)-10
a base de participacida on genancias o boaificacida on seciones que llene los requisitos de la seccida 165(a); aplicación de la ascoide 23(p)(1)(c). (a) 81 un
patrono paga sus sportacions a un plan de participacida - ganancias o bonificacida on acciones para expleados, y las conticiones 7 limitasiones generales aplicables a defucciones por tales aportacienes son eumplidas (vdase artículo 23(p)-1),
las aportaciones serdin deducibles conforme a la seceids 23(p)(1)(c) si las condiciones adicionales allf provistes son tambide cumplidas. Para que even deducibles
bejo la seceida 23(p)(1)(c) Iss sportaciones tionon que ser pagadas on el año contributivo del patrono que termine eon el año contributive dol persons. el
eual el niemo está exento bajo la secida 165(a) o dentro de dicho atto, y o1 fide1-
comiso no debe estar destinado a proveer beneficios de retire para los coules las
sportaciones pueden ser determinades actuarialments, Para que las sportaciones
arrastradas puoden ser deducidas on un año contributive ulterior del patrono de
acuardo con la tereera crecida de la seceida 23(p)(1)(c), dicho after ulterior debe
tasbide terminar con el allo contributivo del fideicomiso para el eual el misso
esta exento bajo Is seceida 165(a), o dentro de dieho allo.
(b) 81 monto de las deducciones bajo la accetion 23(p)(1)(c) para cualquier año
contributive esta sujeto 8 limitaciones basedes en la compensación de otro noto pegade o acumulada durants dicho afte contributive a los expleados que, on dicho afio,
son beneficiarios de los fondos on acumulates bajo el plan. Para este
fin "compensatda de etro nodo pagada o acumulada" significa el total de la compensecide pagada o acumulada excepto aqualla para la cus). wis deducción es admisible
bajo use plan que llone los requisitos de la sección 165(a), incluyendo us plan que
llons los requisitos de la seceida 23(p)(1)(B). Las limitaciones de la seceide
23(p)(1)(c) Be aplican a la contidad total deducible por aportaciones al fideicomise,
sin considerar de qui modo los fondon del fideleomise son invertidos, aplicados ©
distribuídos, 7 uinguna otra deduccida 48 admisible por excepto de cualesquiera
beneficios provistos por sportaciones al fideicomise o por los fondos del nismo.
Cuando se pagan aportacicaes a dos e min fideleomises de participacida en ganancias
o de bonificación on acciones que llonen las condiciones para In deducción conforme
a la sección 23(p)(1)(c), tales fideicomisos de considerarán COMO un solo fideicomise
al aplicar estas limitaciones.
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(e) La limitacida primaria ("primary limitation") a las deduccionss para una
allo contributivo os el quinee por cisato de in compensación de otro modo pegada o
acumulada durante dicho allo contributive a los expleados que on dieho afto son beneficiarios de los fendos on fideicomiso acumulados bajo el plan. Siempre que
les aportaciones no en ninglo alto de is limitacida primaria, data as 1a
union limitación bajo la seccide 23(p)(1)(c) que surte algún efecto.
(a) Pare que las deduccions pusdan representar un promedio del quinee por
ciento de la compenención de otre modo pagada e acumulada durante un perfodo de
after cuando las aportaciones en algún año contributive gran employee despude del 31
de diciembre de 1953, furron menores que la limitación primaria pero las aportaciones en elgin allo contributivo ulterier excedom de la limitación primaria, las
deducciones on eada año succeive estarda sujetas a una limitasida secundaria on
lugar de la limitación primaria. La limitación secundaria para cualquier año es
igual a 10 que sea memor de las siguientes cantidades: (1) el doble de la limitseidn primaria para el ato, o (2) cualquier excedente de (1) el total de la limitacida primaria para el allo y para todos los allos anteriores que contences despude del 31 de diciombre de 1953, adore (11) el total de las deductiones admitidas
o admisibles segin las limitacions establecidas por la section 23(p)(1)(c) para
todos los allos anteriores que contences despude dal 31 de diciembre de 1953.
(a) En cualquier caso on que las aportaciones en un afto contributive que
condence después del 32 de diciembre de 1953, excedam del sonto admisible ecero
una deduccida para el allo bajo Is seceids 23(p)(1)(c), al excedente es deducible
on after contributivos sucesives, en orden do tiempo, en que las aportaciones and
monor que las limitaciones primarias, de modo que la deducción total para eualquiera de dichos allos sucesives BOB igual a la limitación primaria para tal año,
pero no más que la BURN de las aportacions on tal allo 7 las aportaciones on ex-
COSO no deducidas segin las limitasiones do In acceida 23(p)(1)(c) para after anteriores que contencen despuds del 31 de distembre do 1953.
(s) In CASO as que las deduccionss sean admisibles bajo la seceida 23(p)(1)(A)
o (B), amo asindano bajo is seceion 23(p)(1)(c), las limitaciones de la sección
23(p)(1)(A) y (c) cordin determinadas y apliendas sin poner en vigor las disposicionos de 1a seceion 23(p)(1)(r), pero las contidades admisibles como deducciones 08-
tain sujetas a las limitaciones adicionales dispusstas on la seceida 23(p)(1)(F).
Vesse el artículo 23(p)-18.
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(h) las disposiciones de 1a secuide 23(p)(1)(c), antes de gener on vigor la
seceida 23(p)(2)(F), purden flustrarse cono signs:
Ilustración de las disposiciones as In seeeton 23(p)(1)(c) para un plan puesto
on vigor en el alto contributivo (natural) 1954, antes de poner en vigor la
seceida 23(p)(1)(F). (Toine las eifres representes miles da ddlares).
Allow (naturales) contributives
1954 1955 1956 1957 1938 1959 1960
1. Monto de las aportaciones:
(1) Bn al allo contributivo
65
10
15
100
70
40
30
(11)Arrastrado de allow contributivos anteriores
o
8
0
0
4
5
3
2. Limitación primaria aplicable
al after 15 por ciento de la
congonencida cubierta on el
allo 1
37
54
51
48
45
hg
39
3. Limitación secundaria aplicable al after
(1) Limitacida primaria duplicada
-
-
-
96
go
84
-
(11) (a) Total de las limitsciones primarias (vesse
la partida 2)
-
-
-
210
255
297
-
(b) Total de deduccionss
anteriores (vease partida 4 (111))
-
-
90
186
855
-
(e) Exceso de (a) schre (b)
-
-
-
120
69
42
-
(111) Lo memor entre (1) e (11)
-
-
96
69
42
-
b. Cantidad deducible para n2 allo
por consepto de:
(1) Aportacions on el allo
ST
10
15
96
69
to
30
(ii)Aportactomes arrastradas
o
8
o
o
0
2
3
(111) Total
57
25
15
96
$
6
33
5. Aportaciones on excess arrastradas a años siguientes
e
o
o
4
5
3
o
1 Compansacida de otro modo pagada 8 durante of allo a los emploados que son
beneficiaries de fondos en fideicomiso assumindos bajo el plan on el allo.