Regl. 1686, art. 10

Las disposiciones de este Reglamento empezarán a regir y tendrán fuerza de ley 30 días después de su

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Cite as Reglamento Núm. 1686, Art. 10

radicación en el Departamento de Estado para su publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958". Aprobado hoy día 8 de agosto de 1973. Salvador E. Casellas Secretario de Hacienda 10 Radicado en el Departamento de Estado el de agosto de 1973.
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