Regl. 457, art. 23-83(k)-6
Deudas que no can del negosio incobrables. (a) In el 0880
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 23-83(k)-6
de un contribuyente que no ses use corporación o una secieded, si uns deuda que
no sea del negocio - convierte on incobrable dentro del allo contributivo, la
pdrdida resultante deberá ser tratada como pérdida on la vento 9 permute de us
activo de capital pose$do por no más de 6 moses. Tal pérdida estard sujeta a las
limitaciones provistes on la secoide 217 con respecto a ganancias 7 pérdidas en
la vents . permute de actives de capital. Una pdvdida - respecto a use deude
de tal índole será trateda - sufrida Unionmente si y cuando 1a daude hays yesdide totalmente - valor, y no - admitire deduccida algima para use douds que no
see del negocio que ses recobrable on parte durente el afto contributive. Tampoco
son aplicables Issue disponiciones de este artículo en el case de une pdraids que
resulte de un valor según el misso 80 define on la seccida 83(k)(3). Una deuds
que no ase. del negocio es - daude que no se be originado ni be sido contraída on
la industria 0 negocio del contribuyente, ni es use deuds con respecto a la suel
la pdrdida sufrida por incobrabilidad de is misse as sufrida en in industria e nogooie del contribuyente y que 00 distints de use deute representeda por un valor,
tal COMO dicho termino - define on la seccida 23(k)(3). B1 que use deuda see. de
aquélles ouys incobrebilidad exasions use pérdida que se suffe on la industria 9
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negocio del contribuyente, es use cuestide de hecho en cada caso particular. La
determinación de esta cuestida - substancialmente igual a la que se Issue con
el fin de determiner si in pérdide sufride en la class de transacción a que se
refiere la seccide 23(e) es "incurride en la industria 0 negocio" conforme a 1a
sección 23(e)(1).
(b) EL carácter de is dowin pera este fin no estd regido your las circumstancins que rodearen su cressión 9 su adquisición ulterior your el contribuyente,
ni your el use al que fueron destinados Los fondon tomados en préstamo por el recepter, sine que he de determinerse mío bien you in relación que guarde la yérdida que results de la incobrebilidad de la deuda con in industria o negocio del
contribuyente. BE 98 trate de use relacida directs con la dirección de in industris o negocio 8 que as dedice el contribuyente al momento de ocurrir la pérdida
de valor, la deuds no es una"dauds que no ses del negocio" para los fines de este
artículo.
(c) Para ilustrer: "A", un individue dedicado al negocio de provisiones 7
que rinds BLL planilla de contribuciones sobre ingresos a base de allo natural, extiends un crédito en cuesta corriente a "B" en 1953.
(1) In 1954 "A" vende su negocio pero retiene el crédito contra "3". En
1955 el erdato perdid todo su valor on poder de "A". La pérdida de "A" está
regide por las disposiciones relatives a Ima deudas que no son del negocio. 01
bien in aportacida original that efectunds por "A" en relación con as industria 9
negocio, in pérdida no the suffeida como - incidente directemente relacionado con
el namejo de 2a industria o negocio al cum2 se dedicaba "A" al momento en que el
crédito perdid su valor.
(2) En 1954 "A" vendo am negosio a "C" pero vende sue derechos centra "B" al
contribuyente "D". Los derechos pierden au valor on poder de "D" en 1955, en up
perfodo en que "D" no as dedica a von industria o negocio on relación con euyo
mine,jo una pérdida resultante de la incobrabilidad de tales derechos seria un resultado directo del mane,jo de dicho negocio. is pérdica de "D" está regide por
las disposiciones relatives a las deudes que no sean del negocio,aun cuando la
aportación original langra side efectuada your "A" en su industria o negocio.
(3) to 1954 INSURE "A", by lega su negooio incluyendo las cuentas you cobrer
a su atjo "C", el contribuyente. Los derechos contra "B" pierden todo su valor
- 1955 en poder de "C". in pdrdida de "a" no está regida your las disposiciones
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relatives a device que - - del negosto. Aunque "6" no hise opertación at-
a combio de 410ho orédito e derechos, ns adquired el witho con motivo do
su industria e negocio, in pérdide shall sufride en relacida directs con el IRAno.jo de In industria 9 negocio & que se dedicabe "G" en el recemento - que in
Gouds pendid IDEA valor,
(b) "A" on 1954 y lega em negeste & an hijo "a" pero el crédito centhe "B" 10 lega B Bill hijo "D", el contribuyente. 21. crédito "3" pierde
- valor - 1955 - manos de "D", en - - que "D" no ne dedicabe m. USA
industria e negocio con relacida on auyo memejo La peritde per 10 incobrebilidad
de tal crédito maria MR resultedo directo. La de "D" estal regide your
las disposiciones relatives e. 100 deules que no son del negosto a year de que
1a oportación coriginal this efectuada your "A" - relacida con as industrie o megosto.
(5) "A" masse - 195% Miemizes au albaces "U" está dirigiendo el negosto,
1m reclemacida assistans. "B" greende su valor en 1954. La pdrdida sufrida your is
succeside de "A" no está regida your las disponisiones relatives a deudes gue DO
son del negocio. Assigne "G" no efectud aportacida algune your el crédito a numbre
de la successide at adquirid el niemo explotendo use industria o negosio al eval be
dedicate la successe, la péritde the suffide on relacide directs con is explotaalder de 1a industrie 9 negocio a que se dedicabe in succesión en momentos de ocurule is internabilidad.
(6) En 1954 "A", al liquider Bu regouie, trate & courer el crédito contra
"B" pero - enquentra con que el winno to time valor. La pércida de "A" no estd
regide you les disposiciones relatives & deudas que no COD del negocio, yes que la
pérdida sufrida al liquider una industrin o negocio as un incidente directemente
relacionado con in explotación Gol mismo.
Seceida 23.- INDUCIONES IBL INDRESO BAUTO - AL computeres el ingreeo noto so adattires COMO deducciones: . . .
(1) Deprecinción