Regl. 1686, art. 2
Este Reglamento se promulga de conformidad con
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Cite as Reglamento Núm. 1686, Art. 2
la autoridad que le confiere al Secretario de Hacienda el
ArtÃculo 8, de la Ley Núm. 168, aprobada el 30 de junio de
1968, según enmendada.
DEFINICIONES GENERALES