Regl. 1686, art. 4

Toda persona natural 0 jurídica que reclame

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Cite as Reglamento Núm. 1686, Art. 4

la exención que concede la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, 7 según enmendada, deberá cumplir estrictamente con las formalidades siguientes, sin excluir otras que el Secretario de Hacienda crea necesarias. (a) Radicar, debidamente cumplimentados un original y seis copias del formulario de solicitud de exención contributiva, que para este propósito ha diseñado el Departamento de Hacienda. Dicha solicitud será en forma de declaración jurada y contendrá, en detalle, la siguiente información: (1) Nombre y dirección de la persona natural o jurídica que solicita la exención contributiva. (2) Fecha en que la "unidad hospitalaria" con respecto a la cual se solicita exención contributiva, haya comenzado sus operaciones así como la fecha en que dicha unidad hospitalaria fue construída. (3) Descripción, incluyendo el costo y ubicación de las distintas facilidades con que cuenta la "unidad hospitalaria", señalando específicamente cuales de éstas están relacionada con su operación normal. (4) Número de camas con que cuenta la "unidad hospitalaria", y, en caso de que haya habido ampliaciones o expansiones a la institución original o sustitución 0 renovación de equipo, el número de camas adicionales que cada una de dichas ampliaciones 0 expansiones haya producido y la descripción, incluyendo el costo, y ubicación del equipo sustituído o renovado. (5) Indicación en cuanto a si la "unidad hospitalaría" ofrece o ha de ofrecer al público 8 indigente, gratuitamente o a un costo nominal, alguno o todos sus servicios médicohospitalarios. (6) Descripción del terreno dentro del cual está ubicada la "unidad hospitalaria", incluyendo el modo y la fecha de su adquisición. (7) Declaración en cuanto a si el solicitante adeuda contribuciones de cualquier clase al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En caso de que adeude contribuciones, deberá indicar que se obliga a ponerse al día en el pago de dicha deuda como condición previa a la concesión de la exención contributiva solicitada. (8) En caso de que la solicitante sea una corporación o una sociedad, deberá indicarse los nombres de sus accionistas o socios principales, así como el número de acciones que cada uno tiene o la participación en el capital de cada uno de ellos. (9) Descripción de las estructuras donde se establecerá la "unidad hospitalaria" incluyendo área de construcción. (10) Número y fecha de la licencia expedida por el Departamento de Salud, así como el número de seguro social patronal. (11) Cualquier otra información que pueda servir de base para la concesión de la exención contributiva. (b) Con la solicitud de exención contributiva deberá incluirse: (1) Una copia del certificado de incorporación, escritura de sociedad o cualquier otro 9 instrumento legal constituyente, según el tipo de entidad de que se trate, así como los estados financieros de los últimos dos años contributivos del solicitante y un inventario de todas las propiedades, tanto mueble como inmueble que se proponga utilizar en la "unidad hospitalaria". (2) Evidencia demostrativa de las gestiones hechas o que estuviere haciendo el peticionario con el Secretario de Salud a los fines de que el Secretario de Hacienda, de común acuerdo con el Secretario de Salud, pueda hacer una determinación en cuanto a si la concesión de la exención contributiva es conveniente y necesaria para aumentar las facilidades médico-hospitalarias de la comunidad en general. (3) Fotocopia de la licencia expedida por el Secretario de Salud o su delegado para la operación de la "unidad hospitalaria" o, en su defecto y siempre que se tratare de una "unidad hospitalaria" en construcción 0 que no haya comenzado sus operaciones, una certificación de dicho funcionario, o de su delegado haciendo constar que se ha radicado una solicitud de licencia para tales fines. (4) Si se tratare de una solicitud de exención contributiva para una "unidad hospitalaria" (entiéndase aquellas que comiencen sus operaciones o se construyan después de diciembre - 10 - 31 de 1968) a construirse, ampliarse o modernizarse y si solicitaren los beneficios provistos en el Artículo 2 de la Ley 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada (en cuyo caso la exención contributiva cubriría preliminarmente la exención sobre los bonos y otras obligaciones a emitirse y sobre el cincuenta (50) por ciento de los intereses que sobre los mismos se paguen) deberá radicarse una declaración jurada haciendo constar el propósito y el monto del empréstito, la serie y el número de los bonos o la descripción de los pagarés y otras obligaciones a emitirse, el tipo de interés a pagarse y la fecha de emisión y de vencimiento de dichos pagarés y obligaciones. Una vez terminada la construcción, ampliación o modernización de la "unidad hospitalaria", deberá cumplirse con las demás disposiciones de esta sección. (5) Si se tratare de una solicitud de exención contributiva bajo las disposiciones del artículo 2 de la Ley 168, supra para modernizar facilidades hospitalarias que comenzaron sus operaciones o fueron construídas antes del 31 de diciembre de 1968, en cuyo caso la exención contributiva cubriría solamente la contribución sobre la propiedad mueble que pueda recaer sobre los bonos, pagarés u otras obligaciones a emitirse y el 50% del ingreso por concepto de los 11 intereses que se paguen sobre los mismos, deberá radicarse una declaración jurada haciendo constar el propósito y monto del empréstito, la serie y el número de los bonos, 0 la descripción de los pagarés y otras obligaciones a emitirse, el tipo de interés a pagarse y la fecha de emisión y de vencimiento de dichos pagarés y obligaciones. Una vez terminada la construcción ampliación o modernización de la facilidad hospitalaria, deberá cumplirse con las demás disposiciones de esta sección. (6) Certificación negativa del Negociado de Recaudaciones en el sentido de que el peticionario no adeuda contribución, impuesto 0 derechos de clase alguna. En el supuesto de que el peticionario adeudara contribuciones impuestas 0 derechos por cualquier concepto, el Secretario de Hacienda podrá conceder la exención contributiva, siempre y cuando el peticionario garantice el pago de dicha deuda dentro de un plazo razonable de tiempo a satisfacción del Secretario de Hacienda. (7) Informe sobre los servicios que la "unidad hospitalaria" ha prestado o prestará a personas indigentes gratuitamente 0 a precios nominales, en cumplimiento con el Artículo 291 (r) del Código Político Administrativo de Puerto Rico, según lo requiere el Artículo 3(c) de la Ley Núm. 168 aprobada el 30 de junio de 1968. 12 (8) La persona natural o jurídica que disfrute de la exención contributiva concedida bajo la Ley Núm. 168 aprobada el 30 de junio de 1968, deberá mantener un sistema de contabilidad que refleje claramente, separadas de cualquier otra actividad ajena a los fines y propósitos de dicha ley, las operaciones de la "unidad hospitalaria". BENEFICIO CONTRIBUTIVO
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