Regl. 1686, art. 4
Toda persona natural 0 jurÃdica que reclame
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Cite as Reglamento Núm. 1686, Art. 4
la exención que concede la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968,
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según enmendada, deberá cumplir estrictamente con las formalidades siguientes, sin excluir otras que el Secretario de Hacienda
crea necesarias.
(a) Radicar, debidamente cumplimentados un original
y seis copias del formulario de solicitud de exención contributiva, que para este propósito ha diseñado el Departamento de
Hacienda. Dicha solicitud será en forma de declaración jurada
y contendrá, en detalle, la siguiente información:
(1) Nombre y dirección de la persona natural o
jurÃdica que solicita la exención contributiva.
(2) Fecha en que la "unidad hospitalaria" con
respecto a la cual se solicita exención
contributiva, haya comenzado sus operaciones
asà como la fecha en que dicha unidad hospitalaria fue construÃda.
(3) Descripción, incluyendo el costo y ubicación
de las distintas facilidades con que cuenta
la "unidad hospitalaria", señalando especÃficamente cuales de éstas están relacionada
con su operación normal.
(4) Número de camas con que cuenta la "unidad
hospitalaria", y, en caso de que haya habido
ampliaciones o expansiones a la institución
original o sustitución 0 renovación de
equipo, el número de camas adicionales que
cada una de dichas ampliaciones 0 expansiones
haya producido y la descripción, incluyendo
el costo, y ubicación del equipo sustituÃdo
o renovado.
(5) Indicación en cuanto a si la "unidad hospitalarÃa" ofrece o ha de ofrecer al público
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indigente, gratuitamente o a un costo nominal, alguno o todos sus servicios médicohospitalarios.
(6) Descripción del terreno dentro del cual está
ubicada la "unidad hospitalaria", incluyendo
el modo y la fecha de su adquisición.
(7) Declaración en cuanto a si el solicitante
adeuda contribuciones de cualquier clase al
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En caso
de que adeude contribuciones, deberá indicar
que se obliga a ponerse al dÃa en el pago de
dicha deuda como condición previa a la concesión de la exención contributiva solicitada.
(8) En caso de que la solicitante sea una corporación o una sociedad, deberá indicarse los
nombres de sus accionistas o socios principales, asà como el número de acciones que cada
uno tiene o la participación en el capital de
cada uno de ellos.
(9) Descripción de las estructuras donde se establecerá la "unidad hospitalaria" incluyendo
área de construcción.
(10) Número y fecha de la licencia expedida por el
Departamento de Salud, asà como el número de
seguro social patronal.
(11) Cualquier otra información que pueda servir
de base para la concesión de la exención
contributiva.
(b) Con la solicitud de exención contributiva deberá
incluirse:
(1) Una copia del certificado de incorporación,
escritura de sociedad o cualquier otro
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instrumento legal constituyente, según el
tipo de entidad de que se trate, asà como
los estados financieros de los últimos dos
años contributivos del solicitante y un
inventario de todas las propiedades, tanto
mueble como inmueble que se proponga utilizar
en la "unidad hospitalaria".
(2) Evidencia demostrativa de las gestiones
hechas o que estuviere haciendo el peticionario con el Secretario de Salud a los fines
de que el Secretario de Hacienda, de común
acuerdo con el Secretario de Salud, pueda
hacer una determinación en cuanto a si la
concesión de la exención contributiva es conveniente y necesaria para aumentar las facilidades médico-hospitalarias de la comunidad
en general.
(3) Fotocopia de la licencia expedida por el
Secretario de Salud o su delegado para la
operación de la "unidad hospitalaria" o, en
su defecto y siempre que se tratare de una
"unidad hospitalaria" en construcción 0 que
no haya comenzado sus operaciones, una certificación de dicho funcionario, o de su delegado haciendo constar que se ha radicado una
solicitud de licencia para tales fines.
(4) Si se tratare de una solicitud de exención
contributiva para una "unidad hospitalaria"
(entiéndase aquellas que comiencen sus operaciones o se construyan después de diciembre
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31 de 1968) a construirse, ampliarse o
modernizarse y si solicitaren los beneficios provistos en el ArtÃculo 2 de la Ley
168 de 30 de junio de 1968, según enmendada (en cuyo caso la exención contributiva
cubrirÃa preliminarmente la exención sobre
los bonos y otras obligaciones a emitirse
y sobre el cincuenta (50) por ciento de los
intereses que sobre los mismos se paguen)
deberá radicarse una declaración jurada haciendo constar el propósito y el monto del
empréstito, la serie y el número de los
bonos o la descripción de los pagarés y
otras obligaciones a emitirse, el tipo de
interés a pagarse y la fecha de emisión y
de vencimiento de dichos pagarés y obligaciones. Una vez terminada la construcción,
ampliación o modernización de la "unidad
hospitalaria", deberá cumplirse con las
demás disposiciones de esta sección.
(5) Si se tratare de una solicitud de exención
contributiva bajo las disposiciones del
artÃculo 2 de la Ley 168, supra para modernizar facilidades hospitalarias que comenzaron sus operaciones o fueron construÃdas
antes del 31 de diciembre de 1968, en cuyo
caso la exención contributiva cubrirÃa solamente la contribución sobre la propiedad
mueble que pueda recaer sobre los bonos,
pagarés u otras obligaciones a emitirse y
el 50% del ingreso por concepto de los
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intereses que se paguen sobre los mismos,
deberá radicarse una declaración jurada
haciendo constar el propósito y monto del
empréstito, la serie y el número de los
bonos, 0 la descripción de los pagarés y
otras obligaciones a emitirse, el tipo de
interés a pagarse y la fecha de emisión y
de vencimiento de dichos pagarés y obligaciones. Una vez terminada la construcción
ampliación o modernización de la facilidad
hospitalaria, deberá cumplirse con las demás
disposiciones de esta sección.
(6) Certificación negativa del Negociado de
Recaudaciones en el sentido de que el peticionario no adeuda contribución, impuesto
0 derechos de clase alguna. En el supuesto
de que el peticionario adeudara contribuciones
impuestas 0 derechos por cualquier concepto,
el Secretario de Hacienda podrá conceder la
exención contributiva, siempre y cuando el
peticionario garantice el pago de dicha deuda
dentro de un plazo razonable de tiempo a satisfacción del Secretario de Hacienda.
(7) Informe sobre los servicios que la "unidad
hospitalaria" ha prestado o prestará a personas indigentes gratuitamente 0 a precios
nominales, en cumplimiento con el ArtÃculo
291 (r) del Código PolÃtico Administrativo de
Puerto Rico, según lo requiere el ArtÃculo 3(c)
de la Ley Núm. 168 aprobada el 30 de junio
de 1968.
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(8) La persona natural o jurÃdica que disfrute
de la exención contributiva concedida bajo
la Ley Núm. 168 aprobada el 30 de junio de
1968, deberá mantener un sistema de contabilidad que refleje claramente, separadas de
cualquier otra actividad ajena a los fines
y propósitos de dicha ley, las operaciones
de la "unidad hospitalaria".
BENEFICIO CONTRIBUTIVO