Regl. 457, art. 24-101(1)-1
Organizaciones due trubajo, agricolas 7 de horticulture.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-101(1)-1
(a) Las organizaciones que/la según seccida 101(1) tienen derecho a exencido de
contribución sobre ingresos, son aqualles que:
(1) No tienen ingress noto alguno que redundo on beneficio de miesbro alguno;
(2) Bon de cardoter advencional e instructivo; 7
(3) Tionen COMO objetivo el mejoramiento do las condiciones de aquallos dedicodos a dichas actividades, el mejoraniento de la calidad de sus productos y el decarrello de un mayor grado de eficiencia en aus companiones respectives.
(b) Organizaciones tales COMO feries comunales 7 asceinationes parecidas de
naturalesa cuast publica eugno adjetivo es estimular el desarrollo de mejores productoo agrícolas y hertfeelas your medio de un sistema de premios y euyos ingresos yrovenientes de entrada de taquilla, euotes de participantes y donatives J as usen CXclusivamente para cubrir los gastes necesarios de mastenimiento 7 operación, eatan,
yor tasto, exentes. Sin esbargo, associaciones euyo propósito es, por ejemple, celebracida de competencias periddicas de carreras, euyos beneficios pueden redunder en
beneficio de sus accionistas, no eartafes exentas. Tempoco, las organisations dediesdas al cultivo de productos agricolas M hortfeclas con fines de lucro, estain exentes
de contribucide.
Seccida 101. EXENCIONES DE CONTRIBUCION BOBRE CORPORACIONES. Las siguientes orgamisaciones estarda exentes de tributacida bajo eata Ley-ase
(2) Bancos autuos de shorros sin capital social representado por acciones;***
mutuos