Regl. 457, art. 24-101(2)-1
Baneos/de sherres miture. Para que une corporacida tougs
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-101(2)-1
mutuo
derecho a exención GONO un baneo/de shorro matur, dabe demostrarse que ## une organiseción-
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(1) Que no tiens capital social representedo por acciones, 7
(2) Cuyos beneficios, descontando unioncente los gastes de operacida, son
distribuÃdos on au totalidad entre los depositantes.
61 se revela que la organización tiens accionistas que participan on sus
beneficios, la organización no estard exents.
mutuo
Un baneo/de shorro - no tieme que estar insorporedo e sujeto a supervisidn publica, a menes que en cualquier caso un estatuto asf 10 requiers, at tiene
que servir al publico en general, para enter exente. Puede limiter ou negocio a
una class particular do individues, tales CORO empleados de una sola corporacida,
sin perder su condición de exente.
Seceion 101. EXENCIONES DE CONTRIBUCION SCERE CORPORACIONES. Las siguientes orgamismeiones estards exectes de tributacida bajo esta Ley.ess
(3) Sociedades, drdones o asociasiones, fraternales J beneficss, que (A) operen bajo el sistema de logia o yers beneficio exalusive de los niembres de MM
fraternidad que a au Yes opere bajo al sistema de login; y (B) proveen para el pa-
& de beneficios de vida, enformeded o accidents, M otros beneficios, a los miembros de dicha secieded, orden o asociacide, o a sus dependientes,***