Regl. 457, art. 24-101(5)-1
Compañías de commuterios. (a) Una compañía de cementerios
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-101(5)-1
puede tener derecho a exensión-
(1) 81 es posefda por 7 explotada exclusivamente para el beneficio de los
duefice de los predice 7 que possen dichos predice para fines bone fide de sepultura
J/ no para fines de revents, o
(2) No es operada con fines de lucre.
(b) Cualquier corporacida de comenterio autorisada unicamento para fines de
sepulture y euya carts de incorporación no le permite dedicares a nángain negocio que
no ann necesarismente incidental a cas fin, estard exents de contribueida sobre 1n-
gresos stempro que ninguna parte de sus gamancias netas redunde en beneficio de
cualquier accionista o individue particular. Una compañía de comenterio que llene
los otros requisitos de is Ley guede estar exents, auaque emits acciones preferidas
que don derecho a sue tenefores a dividendos a tipo fijo, que no exceta el tipo legal de interés on el sitio 4a incorporacida e 9 per ciente anual, aquél que see -
yor, schre el valor do la consideración para la cual Be emitioron dichae acciones,
siespre que sus cldusulas de incorporacida requiremen:
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(1) Que las acciones preferidas seen retiradas a su valor nominal tan pronto
como se obtengan de las ventes suficientes fondos disponibles para ello, y
(2) Que todos los fondos que no se necesiten para el page de dividendos a, o
para el retire de las acciones preferidas, seen utilizades por la compañía para el
cuidado y mejoramiento de la propiedad del consuterio.
Seceión 101. EXENCIONES DE CONTRIBUCION SCBRE CORPORACIONES. Las siguientes orgauisaciones estarda exentes de tributación bajo esta Loy-***
(6) Corporaciones y cualquier fondo commel, fondo o fundación, creatos 7 administrados exclusivemente para fines religioses, caritativos, científicos, literarice o educativos, o para is prevencide de is crueldad con los nifles o con los andmales, ninguna parte de cuyas utilidades nates redunds on beneficio de elgin accioutata o individuo particular,***