Regl. 457, art. 24-101(5)-1

Compañías de commuterios. (a) Una compañía de cementerios

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puede tener derecho a exensión- (1) 81 es posefda por 7 explotada exclusivamente para el beneficio de los duefice de los predice 7 que possen dichos predice para fines bone fide de sepultura J/ no para fines de revents, o (2) No es operada con fines de lucre. (b) Cualquier corporacida de comenterio autorisada unicamento para fines de sepulture y euya carts de incorporación no le permite dedicares a nángain negocio que no ann necesarismente incidental a cas fin, estard exents de contribueida sobre 1n- gresos stempro que ninguna parte de sus gamancias netas redunde en beneficio de cualquier accionista o individue particular. Una compañía de comenterio que llene los otros requisitos de is Ley guede estar exents, auaque emits acciones preferidas que don derecho a sue tenefores a dividendos a tipo fijo, que no exceta el tipo legal de interés on el sitio 4a incorporacida e 9 per ciente anual, aquél que see - yor, schre el valor do la consideración para la cual Be emitioron dichae acciones, siespre que sus cldusulas de incorporacida requiremen: 280 (1) Que las acciones preferidas seen retiradas a su valor nominal tan pronto como se obtengan de las ventes suficientes fondos disponibles para ello, y (2) Que todos los fondos que no se necesiten para el page de dividendos a, o para el retire de las acciones preferidas, seen utilizades por la compañía para el cuidado y mejoramiento de la propiedad del consuterio. Seceión 101. EXENCIONES DE CONTRIBUCION SCBRE CORPORACIONES. Las siguientes orgauisaciones estarda exentes de tributación bajo esta Loy-*** (6) Corporaciones y cualquier fondo commel, fondo o fundación, creatos 7 administrados exclusivemente para fines religioses, caritativos, científicos, literarice o educativos, o para is prevencide de is crueldad con los nifles o con los andmales, ninguna parte de cuyas utilidades nates redunds on beneficio de elgin accioutata o individuo particular,***
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