Regl. 457, art. 24-101(6)-1
Organizaciones 7 fondos commales para fines religiosos,
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-101(6)-1
caritativos, científicos, literarios y educatives. (a) Para poder estar exenta
bajo la seconds 101(6), la organización deberd satisfacer dos requisitos:
(1) Estar organisada y operada exclusivamente para uno o ude de Los fines indicados; y
(2) Su ingreso note no puede redundar ni en au totalidad at en parte para beneficio de accionistas 0 individuos particulares.
(b) Las corporaciones organisadas 7 operadas exclusivamente para fines caritatives comprenden, on general, organizaciones para ayudar a los pobres. HL hecho
de que una corporacida establecida para ayudar a personas indigentos recibe contribuciones voluntarias de personas & quienos se he de ayudar, no 1a privard necesariamento de la exención.
(e) Una organisación educativa, dentro del significado de la Ley, on aquella
constituída primordialmente para el mejoramiento 0 desarrollo de las capacidades
del individuo, pero en circunstancias especiales, puede incluir una asociación euyo
unico fin sea la instrucción del publico, o use associación, cuyo fin principal sea
dictar conferencias acerea de terms utiles al individuo 7 beneficioses a la commidad, aunque una asociación de cualquiers de estes clases tanga actividades incidentales de diversidn. Una organización formada e utilizada para diseminar propaganda
controversial o partidista no es una organización educativa dentro del significado
del estatute.
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(a) Como una organización exents bajo la seceidn 101(6) tiene que estar
organizada 7 operada para uno o mán de los fines especificados, una organisscida organisada u operada con ol fin primential do desarrollar une industria o
negocio con fines de lucro no estd exente bajo esta sección. For 10 tanto, BOmejante organization no esta exenta bajo la seccida 101(6) aunque tenga ciertes
fines religiosos, au propieded se poses on comin, 7 sus ganancies no redunden en
beneficio de mienbros individuales de la organisación.
(e) Una corporacida que de algún moto tengh derecho a exencida bajo la seecide 101(6) no pierde an condicida de corporacida exents por el hecho de recibir
ingreso tales COMO renta, dividendos e intereses do inversiones, siempre que dithe ingreso - dedique exelusivamente a uno e use de los fines especifiendos on
can seccida.