Regl. 457, art. 24-12-2

Plenilla individual. (a) No general. Para codadão contributive todo individuo residents on Puerto Rico rending une planilla, see © no dicho

Last amended: 1953Length: 665 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-12-2

(a) No general. Para codadão contributive todo individuo residents on Puerto Rico rending une planilla, see © no dicho individuo jose de femilia o tongs dependientes- (1) S1 on soltero o casado que no vive con su edayugo, y ai por allo contributivo tiens un ingreso bruto (segn so define en les seceiones 22 y 116) du min de $800. (2) B& es casado y vive con ou edingruge al cierre del atto contributivo, 7 ai tiene individual o conjuntamente con su edayuge durante 01 allo contributivo un ingreso bruto de más de $2,000. (b) Individuos no recidentes. (1) Ciudadance de los Estados Unidos. Para cade atio contributivo, todo individue que no resida en Puesto Rico y que see ciudadeno do Los Estados Unidos, rendire use planilla de ingresos, see o no dicho individuo jefe de femilia o tengs dependientes- (1) B1 es soltero o casado que no vive con ou edayuge y si tiene por el allo contributivo un ingreeo bruto (segin so define on les secciones 22 7 116) de Cuentes on Puerto Rico (velase is sección 119 y la reglamentación correspondiente) de mão de 4800, as I que in contribucida se hays pagado en total on el origen. (11) S1 es casado y vive con IDAA edayuge al cierro del allo contributivo, y ai tiene individual o conjuntamente con su a durante el año contributivo un ingreso bruto de fuentes an Puerto Rico de min de $2,000, a memos que la contribuside sobre dicho ingreso as haya pagado on su totalidad on el origen. (2) Extranjeros. Un extranjero no residente tendrá que hecer use plamilla on is que detallada 7 exactemento incluya el ingreso total do todas las fuentes on Puerto Rico, sin tener on cuenta las contidades, a memos que la contribusión sobre dicho ingreso as heya pagado on au totalided en au origen. (Venbo las secciones and a 218 7 la reglementacida correspondiente.) (c) Planilles conjuntes. 51 us esposo y una esposa. que viven juntos on el útimo afa do au allo contributivo, suvieren us ingreso bruto total para el allo contributivo de use de 42,000, el ingreso de ombos deberá incluires on una plemilla conjunts. EL ingreso brute recibido per cualquiera de los edayages no deberá dividires entre ellos. 230 at ingress bruto e ingreso bruto ajustado del esposo y la espose 4332 la plamilla conjunts @@ determinen - us monto total, y les deducciones admitidas y el ingreso nate ace asimismo computados conjuntments. Les deducciones limitedas a un porcentaje dol ingreso bruto ajustado, tales COMO 1a deducation por donatives caritatives bajo 1a seccida 23(0), an admition con referencia & diebo ingreeo bruto sjustado total. Asinismo, on cl caso , do una planilla conjunts, Las púrdidas del esposo y la eugosa on la vents o permite de actives de capital se sumardin, y tales pérdides sumedas se admition contormes a la seceida 117(b)(2) Internante hasta el monto de las genancias combinades de los adayuges on tales ventes 0 permites, más ol ingreso noto (o of ingries brute ajustado si la contribución se determine bajo el Suplemento 2) 6 $1,000, 10 que resultare memor. EL "ingress neto" a que se refiere la secoida 117(d)(2) C# el ingreso noto determinado sin considerer ganancias y pérdides on 2a vests 9 permuta de actives de capital. E1 bien dos individuos figuren on use planilla conjunts, hay us solo ingreso meto.' contribución on La plantlla conjunta BY computerd sobre al ingreso total. Para la contribución on el Caso de una pleailla conjusts de espose y espose que opten por pager le contribución bajo al Suplemento T, vdense les articulos 400-2 y 401-1. Uns plantila conjunts de esposo If capase deberá radicares & nombre del esposo y deberá ser firmade por 6. No os necessario juraria, pero el esposo certificard 1a planilla bajo Las penalidades de perjurio segin 10 dispone 1a seccida 51. Para les planilles de fiduciarios, vease 1a seccida 142. lim cuesto a lugar y fecha yars rendir planillas, visao la secuide 53.
Regl. 457, art. 24-12-2: Plenilla individual. (a) No general. Para codadão contributive todo individuo residents on Puerto Rico rending une planilla, see © no dicho | Justis AI