Regl. 457, art. 24-12-2
Plenilla individual. (a) No general. Para codadão contributive todo individuo residents on Puerto Rico rending une planilla, see © no dicho
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-12-2
(a) No general. Para codadão contributive todo individuo residents on Puerto Rico rending une planilla, see © no dicho
individuo jose de femilia o tongs dependientes-
(1) S1 on soltero o casado que no vive con su edayugo, y ai por allo
contributivo tiens un ingreso bruto (segn so define en les seceiones 22 y 116) du
min de $800.
(2) B& es casado y vive con ou edingruge al cierre del atto contributivo, 7
ai tiene individual o conjuntamente con su edayuge durante 01 allo contributivo
un ingreso bruto de más de $2,000.
(b) Individuos no recidentes. (1) Ciudadance de los Estados Unidos. Para
cade atio contributivo, todo individue que no resida en Puesto Rico y que see ciudadeno
do Los Estados Unidos, rendire use planilla de ingresos, see o no dicho individuo
jefe de femilia o tengs dependientes-
(1) B1 es soltero o casado que no vive con ou edayuge y si tiene por el
allo contributivo un ingreeo bruto (segin so define on les secciones 22 7 116) de
Cuentes on Puerto Rico (velase is sección 119 y la reglamentación correspondiente)
de mão de 4800, as I que in contribucida se hays pagado en total on el origen.
(11) S1 es casado y vive con IDAA edayuge al cierro del allo contributivo, y
ai tiene individual o conjuntamente con su a durante el año contributivo
un ingreso bruto de fuentes an Puerto Rico de min de $2,000, a memos que la contribuside sobre dicho ingreso as haya pagado on su totalidad on el origen.
(2) Extranjeros. Un extranjero no residente tendrá que hecer use plamilla
on is que detallada 7 exactemento incluya el ingreso total do todas las fuentes
on Puerto Rico, sin tener on cuenta las contidades, a memos que la contribusión
sobre dicho ingreso as heya pagado on au totalided en au origen. (Venbo las
secciones and a 218 7 la reglementacida correspondiente.)
(c) Planilles conjuntes. 51 us esposo y una esposa. que viven juntos on
el útimo afa do au allo contributivo, suvieren us ingreso bruto total para el allo
contributivo de use de 42,000, el ingreso de ombos deberá incluires on una plemilla
conjunts. EL ingreso brute recibido per cualquiera de los edayages no deberá
dividires entre ellos.
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at ingress bruto e ingreso bruto ajustado del esposo y la espose 4332 la
plamilla conjunts @@ determinen - us monto total, y les deducciones admitidas
y el ingreso nate ace asimismo computados conjuntments. Les deducciones limitedas
a un porcentaje dol ingreso bruto ajustado, tales COMO 1a deducation por donatives
caritatives bajo 1a seccida 23(0), an admition con referencia & diebo ingreeo bruto
sjustado total. Asinismo, on cl caso , do una planilla conjunts, Las púrdidas del
esposo y la eugosa on la vents o permite de actives de capital se sumardin, y tales
pérdides sumedas se admition contormes a la seceida 117(b)(2) Internante hasta el
monto de las genancias combinades de los adayuges on tales ventes 0 permites, más
ol ingreso noto (o of ingries brute ajustado si la contribución se determine bajo
el Suplemento 2) 6 $1,000, 10 que resultare memor. EL "ingress neto" a que se
refiere la secoida 117(d)(2) C# el ingreso noto determinado sin considerer ganancias
y pérdides on 2a vests 9 permuta de actives de capital. E1 bien dos individuos
figuren on use planilla conjunts, hay us solo ingreso meto.' contribución on La
plantlla conjunta BY computerd sobre al ingreso total. Para la contribución on el
Caso de una pleailla conjusts de espose y espose que opten por pager le contribución
bajo al Suplemento T, vdense les articulos 400-2 y 401-1.
Uns plantila conjunts de esposo If capase deberá radicares & nombre del
esposo y deberá ser firmade por 6. No os necessario juraria, pero el esposo
certificard 1a planilla bajo Las penalidades de perjurio segin 10 dispone 1a seccida 51.
Para les planilles de fiduciarios, vease 1a seccida 142. lim cuesto a lugar
y fecha yars rendir planillas, visao la secuide 53.