Regl. 457, art. 24-24(d)-1
Intereses vitalicios o a termino. (a) Las cantidades pagadas
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-24(d)-1
al tenedor de un interés vitalicio o a termino fijo adquirido por donacida, legado o
herencia, no estarda sujetos a deduccida alguna por merma (shrinkage), (llemesele depreciscida o por cualquier otro nombre), en el valor de dicho interes debido al transeurso del tiempo. En otras palabras, el tenedor de tal interes asf adquirido no puede
establecer el valor de los pages futures anticipados como caudal del fideicomise 3 reclamar deducciones por disminusidn c agotamiento del mismo debido al transcurso del
tiempo. Véase la sección 113(a)(5).
(b) No se concederán deducciones en el caso de un interes vitalicio o a término
fijo adquirido por donsción, legado o herencia, si la sucesida o fideicomiso tiene derecho a una deducción según esta ley pero no hay reducción del ingreso del interes
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determivitalieio 0 & término. For ejemplo, use succeside o un fideicomiso on take
nado
runk estado vende valores eon pérdida. 81, bajo las leyes de dieho estado,
el beneficiario no surre pdrdide efectiva algumn, entonces, aunque Be persits
a is sucesida e fideicemiso deducir tal pdráida al rendir en planille, el bonsficiario auyo ingreso so se have reducido con elle no tiene derecho & deduccida
alguna por consepto de tal pérdida, pero tieme que incluir en su planille al
monto total distribuído o distribuible. Vilase sección 162. Sin embargo, on el
caso de use propioded posside your was persons en usufructo vitalicio con In nuts
propieded perteneciente a otro, y on el case de una propieded posefite on fideiecuiso, vease 1a seceida 23(1) on cuanto a depreciación y 1a seceida 23(=) en
cuanto a agotanisato.
Geceida 25.- CREDITOS DE INDIVIDUOS CONTRA RL INGRESO икто.- Para los fines de
computar la contribucida normal y adicional se consederda los siguientes erddites
contra el ingreso neto:
(a) Exencide Personal.-
(b) Crédito por Dependientes.-
(e) Determineide del Estado Personal.-
(a) Definicion=s.-