Regl. 457, art. 24-25

h Crédito por dependientes. (a) Un contribuyente que no

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-25

sea we extranjero no residente (velane la seceida 214) recibe un erddito de $400 por ende dependiente (quo no sea el esposo 0 is esposs), euyo ingreso brute yara el allo natural dentro del cual condensa el allo contributivo del contribuyente, sea means de $400 (a seesos que el dependiente a su ves estd obligado, según las disponiciones de la seceida 51, a rendir use planilla conjunts con ou edayuge para un allo contributive que comience dentro de dicho after natural), que recibe use de la sitai de su sustents del contribuyente para el allo natural ea el cual comissa el allo contributivo 4v1 contribuyente, siempre que el dependiente (1) sea wear de 21 after de edad, e (11) estd incapacitado para sostenerse a of mismo debido a incapacidad mental o ffeica, o (111) está cursendo estudice universitarios, heate que obtengs su grado universitario, mientras twage menos de 25 after de edait, a (1v) sea el patre o mare del contribuyente. Para los ordditos par dependientes al corputar in contribusida segain el Suplemento T, vidance las secciones 400 y 401. (b) EL crédito - been - la dependencia ocondates real y efectiva, y no en UTIN INSTRAL dependencia legal. Puede recesr - un contribuyente que no see un jefe de femilia. Pero use paire euyos hijos resiben main de is ulted de ou sustento de un fondo - fideicomino © de otres fuentes distintes, no tiene derecho al crédito. Res +1 CASO de adayuges que estda divorciados o legalmente separados por use sentencia de divorcio e mantenimiento separado, los pages (con cardeter o on lugar de penside alimenticia o asignacida para sustento) recibidos por la esposa y que ella outd obligate a incluir en ou ingreso brute segin la accoida 22(k) 6 171(a), y que olla utilism para sustento de dependientes, se consideren pages realizados por alla para tal sustento y no pages por el otro edayuge para sostenor a persona alguna. 197 (e) St. un contribuyente tiene el estado personal de Jafe de familia unionsents por reade de la existencia de uno o ude dependientes por quienes a tendria derecho a erdaito negda 16 secoida 25(b)(1), a no our por is seecida 25(b)(2), el erddito con respecto a uno de dichos dependientes and denegado. For ejemplo, un viudo con estado de Jefe de familia Informante en virtud de que nantions su case para dos hijos dependientes menores de 21 affice de edad, tiene derecho al erédito de $400 permitido por uno de dichos dependientes, mientrus el erédito por el etro dependiente le 08 donegado. (a) B. naber st unle de la sitad del sustento do una persons 60 ha e no recibido del contribuyente para el afto natural en el cual eculanza el año contributivo del contribuyents, se determinars con referencia al nonto de los gastos incurrides por el contribuyents para tal sustento. Sunimistrar más de Is ested del susteato do - dependiente significa susinistrar note de la situd de la contidad requerida para tal fin. Seconds 26.- CREDITOS DE CORPORACIONES Y SOCIEDADES. En el caso de corporaciones 6 seciedades los siguientes eréditos Be ecusederda hasta el limite provisto on las diversas secciones que componen la contribucide- (a) Dividendos o Beneficios de Sociedades Recibidus.- (b) Creditos para 100 Time de In Contribuside Adicional.-
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