Regl. 457, art. 24-25-2
Exencida personal as jefe de familia. Un jefe de familia
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 24-25-2
es un individue que realments sostions y mentions en un hogar a use o nde individuos que estda estrechanente relacionados con 41 por parentesce
affaidad o per adopcida, 7 euyo derecho a ejercer el control 4a familia y proveer
10 necesario para estes individuos dependientes so base en alguna obligación moral
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o legal. Para los fines de este pdrrato, parentesco de afinidad no se considerard terminado por reada de murte o divorcio del edayuge. En al case de edayuges que esten diversiados o legalmente separados per une sentencia de diveretc o de mantenimiento separado, los pages periddices (eon cardeter e en Augar
de pensiones alimenticies o asignación para sustento) recibidos por use esposa,
pages que alla esta on la obligación, segin 1a secetda 22(x) o 171(a), de incluir en ou ingreso brute y que olla utilism para sestemer a dependientes, se
consideren pages realizados por alla para dicho sustente y no pages por su -
poso para manteniniento de persona alguna. No habiendo residencia conjusta y
continua efective, el que una persona con parientes dependientes see o no Jefe
de familia deatro del significado de in Ley de Contribusiones sobre Ingresos de
1954, tiens que depender del cardeter de 1a separación. S$ us padre esta susseto por negoetos, o un mear a otro dependiente esta alojado en
use escuala o de visita on etra parte, manteniendose siempre el hogar comin, la
oxención adicional Be aplica. Adords, at debido a la fuerza de las circumstanclas un patre Be ve obligado a mantener a sus hijos dependientes con parientes
o on una casa de pupilos stentree di vive en otro sitio, is exención adicional
puede seguir rigiendo. Sin enbargo, at sin usessidad alguns la persons dependiente vive continuamente en otro lugar, su benefactor no $5 considerado como
jefe de familia, prescintiendo de Is cuestida del sustento. Un extranjero residente con hijos - el exterior, no por 0220 tione derecho a erédito CORO Jefe
de familia. En cuanto al sonto de la exempte, vilase al. artfeulo 25-1.